JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 2380-09
PARTES: SILVA TOVAR ELIOMAR y RODRÍGUEZ DAZA WHILMARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.865.114 y V-20.335.308 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FAMMY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.928.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
Por cuanto en fecha 03 de mayo de 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y juramentado en fecha 11 de Mayo de 2010, por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua como Juez Provisorio de este Juzgado, en sustitución de quien actuara como Juez Provisorio de este Despacho, ABG. ROGER RODRÍGUEZ LARES; presentada por Secretaría, como ha sido la presente Causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.
En fecha 22 de Octubre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SILVA TOVAR ELIOMAR y RODRÍGUEZ DAZA WHILMARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.865.114 y V-20.335.308 respectivamente, asistidos por la Abogado FAMMY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.928, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Octubre de 2.009 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SILVA TOVAR ELIOMAR y RODRÍGUEZ DAZA WHILMARIS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y las Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos SILVA TOVAR ELIOMAR y RODRÍGUEZ DAZA WHILMARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.865.114 y V-20.335.308 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 22 de julio de 2004, quedando registrado bajo el Nº 179, Folio N° 256, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo negro, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de Dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2380-09
LSR/stephany
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