En el día de hoy, (12/MAYO/2010), siendo las 11:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PACTO RETRACTO) incoado por la ciudadana CATALINA DEL CARMEN CASTILLO contra la ciudadana TRINA OMAIRA ESTRADA CASTILLO donde el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil decretó LA EJECUCIÓN FORZOSA Y ORDENÓ LA ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por una (01) casa ubicada en el Barrio Independencia, calle B, cruce con avenida 101, numero 5-A, Municipio o Girardot Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En 26,70 mts con inmueble que es o fue de Hermelinda de Acosta ; SUR: En 23,85 mts con avenida 101; ESTE: En 11,10 mts, con calle B, que es su frente y OESTE: En 12,35 mts, con inmueble que es o fue de la familia Capo Oropeza, a la parte actora ciudadana CATALINA DEL CARMEN CASTILLO conforme a la sentencia dictada en fecha 12.03.2010. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada FERMÍN CABRERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.198 de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARILU ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° V – 12.137.188. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendido por un ciudadano que se identifico como ARMANDO JOSÉ ARCILA VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 3.842.832, a quien notifica de su misión permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, manifestando ser el esposo de la ciudadana Trina Estrada, procediendo a comunicarse vía telefónica con la prenombrada y con la abogada de nombre LETI OLIVO, informándole de la misión del tribunal. la doméstica. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, el Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado FERMÍN CABRERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.198 quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana MARILU ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° V – 112.137.188. quien expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. En este, estado, se hacen presentes al inmueble los ciudadanos JOSÉ ARMANDO, JOSÉ GREGORIO y GABRIELA DEL VALLE ARCILA ESTRADA, titulares de las cedulas de identidad N° v- 14.355.103, V-12.565.295 y V-15.473.813, respectivamente, quienes manifestaron ser hijos de la demandada y habitar en el inmueble junto con la misma, y a quienes el tribunal notifica de su misión. Acto seguido, los notificados informan al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad al Barrio Independencia Casa N° 67, Calle C, Maracay estado Aragua, a casa de la familia Cecilio Gonzalez, es todo”. Así las cosas, siendo las 12:30 m hace acto de presencia la ciudadana TRINA OMAIRA ESTRADA DE ARCILA titular de la cédula de identidad N° V- 3.513.606, a quien el tribunal notifica de su misión. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado apoderada judicial de la parte actora abogado FERMÍN CABRERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.198 quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada ciudadana CATALINA DEL CARMEN CASTILLO, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 04, cuatro choferes, 9 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 14.000,00 es todo”. En este estado, al apoderado judicial de la parte actora abogado FERMÍN CABRERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.198 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (2:30 P.M.) cumplida la medida comisionada Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. ----------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. FERMÍN CABRERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.198
EL NOTIFICADO
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ARMANDO JOSÉ ARCILA VALDEZ, C.I ° V – 3.842.832,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LOS NOTIFICADOS
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JOSÉ ARMANDO ARCILA ESTRADA C.I V- 14.355.103
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JOSÉ GREGORIO ARCILA ESTRADA C.I V- V-12.565.295
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GABRIELA DEL VALLE ARCILA ESTRADA, C-.I V-15.473.813, ,
LA NOTIFICADA (DEMANDADA)
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TRINA OMAIRA ESTRADA DE ARCILA C. I V- 3.513.606
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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MARILU ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° V –12.137.188
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.120
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 035-10 / Expediente N° 13.002