En el día de hoy, (13/MAYO/2010), siendo las 11:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana ANA BELIAUSKAITE DE LAMMERSDORF titular de la cédula de identidad N° V –3.151.601 contra la ciudadana MÓNICA CERAFINA DUERTO LANZA titular de la cédula de identidad N° V. 12.568.173, donde el tribunal de la causa dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante del inmueble constituido por una casa ubicada calle el canal, casa N° 41, del Barrio Libertad de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene un área aproximada de 200 mts 2, y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Manuel Pita Linia; SUR: con plaza la amistad; ESTE: con edificio Fadini y OESTE: con calle el canal. Que en ejecución de sentencia el tribunal de la causa decreto la Entrega Material del identificado inmueble y Embargo Ejecutivo. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados ALICIA BARAZARTE y GABRIEL CHACON INPREABOGADOS Nros 85.894 y 85.644 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., el tribunal constituido en las puertas del inmueble procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser tendido por persona alguna. Acto seguido, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana CANDELARIA DE JESÚS SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V– 4.546.058. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados ALICIA BARAZARTE y GABRIEL CHACON INPREABOGADOS Nros 85.894 y 85.644 respectivamente,
quienes exponen: “solicitamos al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada, y sirva a designar y juramentar cerrajero a objeto de apertura la puerta de acceso y acuerde el deposito judicial necesario de los bienes muebles de ser necesario, en relación a la medida de embargo ejecutivo nos reservamos el derecho a señalar bienes en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la designación y juramentación de un cerrajero; CUARTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles de ser necesario; QUINTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como Cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, se hace presente al lugar la ciudadana MÓNICA CERAFINA DUERTO LANZA titular de la cédula de identidad N° V-12.568.173, A quien el tribunal notifico de su misión, quien expone: “ voy a recoger mis cosas, y las retiro en este acto bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a casa de mi madre Ramona Lanza, ubicada en la calle Zulia N! 44, Barrio Libertad Maracay Estado Aragua. Visto lo anterior, el tribunal ordena dejar sin efecto el depósito necesario, la designación de perito avaluador y depositario judicial. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a los apoderados judiciales de la parte actora abogados ALICIA BARAZARTE y GABRIEL CHACON INPREABOGADOS Nros 85.894 y 85.644 respectivamente exponen: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada ciudadana ANA BELIAUSKAITE DE LAMMERSDORF , es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 01, un choferes, 7 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 6.500,00 es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora abogados ALICIA BARAZARTE y GABRIEL CHACON INPREABOGADOS Nros 85.894 y 85.644 respectivamente exponen: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (11:45 a.M.) parcialmente cumplida la medida comisionada, dejando expresa constancia de o haberse practicado la medida de embargo ejecutivo por haberse reservado la parte actora. El tribunal, ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ALICIA BARAZARTE INPREABOGADOS Nro. 85.894
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ABOG. GABRIEL CHACON INPREABOGADOS Nro. 85.644
LA NOTIFICADA
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CANDELARIA DE JESÚS SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ C. I V– 4.546.058.


EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA NOTIFICADA (DEMANDADA)
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MÓNICA CERAFINA DUERTO LANZA C. I V- 12.568.173,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 2 JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12.341.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 039-10 / Expediente N° 8647-09