En el día de hoy, (19/MAYO/2010), siendo las 9:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los ciudadanos ANA CECILIA MERCHÁN DE TINEDO, GLADYS MERCEDES MERCHÁN DE SOSA, GRACIELA MERCHÁN DE FEO, MARIANELA MERCHÁN DE DELGADO, MARIA JOSEFINA MERCHÁN REQUENA, RAMÓN FELIPE MERCHÁN REQUENA, ALBERTO JOSÉ MERCHÁN REQUENA, ALBERTINA REQUENA DE MERCHÁN es su carácter de arrendadores contra la SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA DE FILTROS VENEZOLANOS C.A, donde el tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decretó medida de Secuestro sobre el un local adecuado para comercio constituido con el N° 269, situado en la Avenida los Cedros, Barrio Santa Ana, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fondo de parcela en 10,00 mts; SUR: con calle Los Cedros que es su frente en 10,20 mts; ESTE: con casa que es o fue de Ines Parra, en 54,70 mts y OESTE: con casa que es o fue de Juan Carrillo en 54,70 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora y depositaria del inmueble a secuestrar abogada THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendidos por persona alguna. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. Acto seguido, siendo las 10:30 A.M. vencido el lapso concedido sin oposición legal fundamental, el tribunal, concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.722, quien de seguida expone: “solicito al tribunal, que transcurrido el lapso acordado ordene la inmediata ejecución de la medida de secuestro por la que ha sido comisionado y a tales efectos solicito sirva designar y juramentar un cerrajero para poder ingresar al inmueble de marras y acuerde deposito necesario de los bienes muebles de ser necesario es todo”. En este estado, vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás
providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador QUINTO: ORDENA la juramentación de la depositaria judicial designada por el comitente; SEXTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble; SÉPTIMO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el Tribunal designa como cerrajero al ciudadano JOAN MANUEL ROUZ JAIME titular de la cedula de identidad N° V- 14.230.097, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble constituido por un local comercial, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles, acordonado el deposito necesario de los bienes muebles solicitado por el ejecutante. De seguida, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V–10.458.730, y como depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Procediendo a tomarle el juramento de ley a la depositaria del inmueble designada por el comitente ciudadana THAÍS PERNÍA titular de la cédula de identidad N° V-7.219.041, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.722, quien encontrándose presente jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS expone: “ el tribunal se encuentra constituidos en un local comercial, N° 269, situado en la Avenida los Cedros, Barrio Santa Ana, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con dos baños, un galpón, garaje, con una superficie de 547,00 mts 2 x Bs. 1.800,00 que avalúo en Bs. 984.600,00, con las siguientes características paredes de bloque con acabado liso, puertas metálicas tipo santa María, ventanas basculantes, instalaciones eléctricas embutidas, techo losa de concreto piso granito con flejes. Y presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del deposito necesario: Un estante de metal, y vidrio de 6 peldaños de color blanco, en regular estado, que avalúo en Bs. 180,00; seis estantes de metal, de seis peldaños de color gris, que avalúo en Bs.10,00 cada uno para un total de Bs. 60,00; Un archivo de metal, color marrón, de cuatro peldaños, que avalúo en Bs. 20,00; un escritorio de madera de color madera, que avalúo en Bs.20,00; un archivo de madera de dos peldaños color marrón, que avalúo en Bs. 20,00; un estante de metal, color gris de cuatro peldaños, que avalúo en Bs. 10,00; tres estantes de metal, de varios colores, que avalúo en Bs.30,00; un estante de metal, tipo vitrina de color amarillo, que avalúo en Bs.30,00; un televisor a color de 20 pulgadas maraca panasonic, modelo CT-2025R, serial 0150509,se desconoce su funcionamiento, que avalúo en Bs.50,00; un televisor a color de 14 pulgadas, marca panasonic, modelo CT-3031ª, serial AD2053, se desconoce su funcionamiento, que avalúo en Bs.20,00. En este estado, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como ISIDRO JOSÉ SOUSA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.264.041, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando ser Gerente General, de la SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA DE FILTROS VENEZOLANOS C.A, presentando a la vista original de registro mercantil y consigna copia constante de (07) folios útiles, informando al tribunal que retira en este acto bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a la av. Aragua, local N° 132, frente a capaco, a un local de José Nieve, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, deja sin efecto el depósito necesario acordado y la fijación del cartel de notificación, ordena agregar a los autos lo consignado. Seguidamente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designa ciudadana abogada THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.722, quien expone: “recibo el inmueble conforme en nombre de mis representados ANA CECILIA MERCHÁN, GLADYS MERCEDES MERCHÁN DE SOSA, GRACIELA MERCHÁN DE FEO, MARIANELA MERCHÁN DE DELGADO, MARIA JOSEFINA MERCHÁN REQUENA, RAMÓN FELIPE MERCHÁN REQUENA, ALBERTO JOSÉ MERCHÁN REQUENA, Acto seguido, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 13 obreros, 7 camiones, perito, depositario, cajas bolsas y cintas Bs. 23.000,00, los cuales recibo en este acto de manos de la apoderada judicial de la parte actora THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.722, Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (3:30 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE SECUESTRADO
.
ABOG. THAÍS PERNÍA THAÍS PERNÍA C.I V- 7.219.041, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.722
EL NOTIFICADO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD
DE COMERCIO DISTRIBUIDORA DE FILTROS VENEZOLANOS C.A,
.
ISIDRO JOSÉ SOUSA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.264.041
EL CERRAJERO
.
JOAN MANUEL ROUZ JAIME titular de la cedula de identidad N° V- 14.230.097
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I. Nº V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO 2 JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12.341.276
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 046-10 / Expediente N° 10442-10
|