En el día de hoy, (20/MAYO/2010), siendo las 10:45 A.M.,  día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL  Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado  Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por  DESALOJO incoado por los ciudadanos   NORMA PATRICIA VELÁSQUEZ PÉREZ, JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, ALFREDO ENRIQUE VELÁSQUEZ PÉREZ  y RICHARD EDUARDO VELÁSQUEZ PÉREZ,  titulares de la cedula de identidad Nros  V-12.569.969, V- 7.238.011 V- 7.263.319 Y   V- 7.263.318,respectivamente,   contra el ciudadano   FREDDY FRANCISCO CONCEPCIÓN titular de la cedula de identidad Nro  V-4.389.841,por  RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,   donde el tribunal de la causa dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante o a su apoderado judicial, de un inmueble constituido por un apartamento adecuado para vivienda familiar signado con el N° 05, avenida los Cedros, edificio Juari N° 51, Maracay Municipio Girardot  del Estado Aragua, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con terreno  que es o fue de Municipal; SUR: con propiedad que es fue de Isaías Narváez; ESTE:  con calle los Cedros que es su frente y  OESTE: con propiedad que es fue de Celestino Mendoza. Libre de personas y bienes y en    el mismo buen estado en que lo recibió.  Y medida de embargo ejecutivo  sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se  trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de   los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del  Estado Aragua, en   cumplimento    de    la comisión conferida    y acatando     lo      previsto    en    los     articulo   237    y 238    de   Código  de   Procedimiento   Civil,    estando    en       compañía  del apoderado      judicial    de    la     parte  actora  abogado NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO  Nro. 27.114, de los auxiliares  de justicia  ciudadanos   HENRY  GARCÍA     titular       de   la        cédula   de   identidad N° V –  5.276.824 representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A, Del  perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730.,  y  del  Funcionario de Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO     titular  de la cédula de  identidad N° V – 16.317.307,   el tribunal  constituido en las puertas del inmueble procede a  dar  los toques de ley  a las puertas del mismo  siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como  OLGA MARINA GRANADOS ILARRAZA titular  de la cédula de  identidad N° V – 21.258.504,  a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando la prenombrada que el  ciudadano   FREDDY FRANCISCO CONCEPCIÓN, no se encuentra por estar trabajando y que el mismo es su padrino; procediendo a comunicarse vía telefónica, con el mismo. Seguidamente,      El Tribunal, por  cuanto       el  derecho  a   la  defensa es un Derecho     Constitucional  inherente a     la persona humana, el     cual    debe     ser garantizado y protegido en todo  grado    y   estado del  proceso y  siendo la fase de ejecución de  medidas una etapa del proceso, este Juzgado    Ejecutor  de Medidas concede un    lapso de  espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado   de confianza de la parte demandada y/o  terceros con interés  legítimo y   directo   en las    resultas de  ésta medida judicial y,  así éstos puedan hacer     acto  de presencia     por     sí      o      por   medio      de  apoderado judicial que defienda sus derechos  e intereses, todo de  conformidad  con   lo establecido en el artículo 49, numeral    1º de    la     Constitución       de        la República         Bolivariana        de     Venezuela desarrollado jurisprudencialmente   en fecha dos de  febrero del año  Dos mil (02/02/00), por  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 
 
Justicia, en     sentencia con ponencia  del Magistrado      JESÚS EDUARDO     CABRERA   ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia   con   lo   pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos  Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se aplica   por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo  suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos    e  intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al  lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del  derecho.  Vencido el lapso concedido, verifica que  desde las rejas del inmueble se asoma un ciudadano que se niega a  identificarse, manifestando llamarse EDUARDO GARCÍA, quien de forma violenta, se       niega abrir  las     puertas    del inmueble,  manifestando  ser el   cuñado del demandado ciudadano FREDDY FRANCISCO CONCEPCIÓN ,  indicando que el mismo esta de viaje, y que no abrirá las puertas del mismo. Acto seguido el tribunal, le hace un llamado a  la calma  e insta a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, lo cual es rechazado, situación que condujo a este Tribunal a informarle a los notificados que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, por lo que el Tribunal le concede quince (15) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero.  En este estado, el tribunal notifica de su misión e impone del despacho de ejecución al ciudadano  EDUARDO EUGENIO GARCÍA SOSA,  titular  de la cédula de  identidad N° V – 4.366.947,  quien permite el libre acceso al interior del inmueble, y  manifiesta ser el  cuñado del demandado, quien esta en las islas canarias desde hace 4 años aproximadamente,  y haberse     quedado    en el inmueble  con  sus bienes muebles y que se comunicara con su abogado. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado      judicial    de    la     parte  actora  abogado NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO  Nro. 27.114, quien      expone: “solicito    al tribunal materialice la medida de  Entrega material comisionada y en relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a señalar los bienes en otra oportunidad,  es todo”.   Vista   la anterior exposición,   el Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño Iragorry del Estado  Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana  de   Venezuela y  por  Autoridad  de     la  Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA    la    materialización        de      la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA  dar  cumplimiento a lo señalado    por   la  Sala Plena del Tribunal     Supremo     de      Justicia, en     su Oficio    identificado  con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias    dictadas    por  los funcionarios judiciales, así como la    documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo  que ostenta,    todo   a los  fines de brindar una    mayor    seguridad   jurídica.; TERCERO: ORDENA  a   la Secretaria   dar  cumplimiento   a lo   pautado  en     los      artículos   188    y  189 ambos    del  Código de Procedimiento      Civil.  CÚMPLASE.   En este estado,     el    Funcionario de Protección al    Niño, Niña  y  Adolescente     del    Municipio Girardot   del      Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO     titular  de la cédula de  identidad N° V – 16.317.307,  quien expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada  por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida  y ordena agregar a los autos, constante   de   (01) folio útil. En este estado, la ciudadana OLGA MARINA GRANADOS ILARRAZA titular  de la cédula de  identidad N° V – 21.258.504,  expone: “ habito en el inmueble desde hace cuatro meses aproximadamente, siendo que el lugar me queda mas cerca de mi trabajo, y en virtud de la notificación del tribunal, retiro en este acto mis efectos personales que es lo único que poseo dentro del mismo, que se encuentran en la habitación que ocupo, bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad, los cuales son   un radio reproductor marca hyundai  serial N° 08-5 BS, F003541  color gris; un ventilador de pedestal, color negro, marca silverpoint, sin serial y modelo visible, una cama matrimonial, contentiva de bos y su colchón, en tela  estampada; un espejo de pared, en madera y vidrio; cuatro bolsas y cuatro cajas  contentivas de mis efectos personales, los cuales retiro a la casa de mi madre MARISOL DE GRANADOS,  titular  de la cédula de  identidad N° V – 7.177.499,  teléfono 0243- 2428942, celular 0416-1474357,  ubicada en Avenida principal  de las delicias Barrio Sucre N° 5-A, es todo”.  Seguidamente, el ciudadano EDUARDO EUGENIO GARCÍA SOSA,  manifiesta  al tribunal   que retira en este acto bajo su cuenta, riesgo    y  responsabilidad sus bienes muebles y efectos 
 
personales  a  casa de dos amigos de mi extrema confianza, una parte a la casa de la ciudadana  CARMEN DE ACOSTA  ubicada en la  calle Negro Primero, N° 57  Palo Negro  Municipio Libertador Estado Aragua. y el resto a la casa de  JORMAN LUJANO ubicada en la calle campo Elías N° 14 Palo Negro  Municipio Libertador Estado Aragua, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando   Justicia    en       nombre   de   la  República  Bolivariana  de Venezuela    y    por    Autoridad    de    la    Ley, HACE ENTREGA MATERIAL,  REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado judicial de la   parte  actora  abogado NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO  Nro. 27.114,  quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra,  en nombre de mi representados  ciudadanos  NORMA PATRICIA VELÁSQUEZ PÉREZ, JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, ALFREDO ENRIQUE VELÁSQUEZ PÉREZ  y RICHARD EDUARDO VELÁSQUEZ PÉREZ,  titulares de la cedula de identidad Nros  V-12.569.969, V- 7.238.011 V- 7.263.319 Y   V- 7.263.318, respectivamente,   es todo”.  De inmediato,  el ciudadano HENRY  GARCÍA   titular   de   la cédula de   identidad N° V - 5.276.824   representante   de la Depositaria Judicial La Nacional     C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios  causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios  perito avaluador, camiones 03, un  choferes,  obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 11.500,00 es todo”.   En este estado, el apoderado judicial de la   parte  actora  abogado NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO        Nro. 27.114,  expone:   “Visto          los honorarios   ocasionados  antes indicado, los cancelo en   este acto, es todo”.   Seguidamente,    la    Secretaria   da   lectura a la presente  acta   y      el   tribunal hace constar que     no   hay  observación      ni   reclamo contra   la misma y, que  carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal    deja    expresa   constancia, que  la   práctica    de  la   presente  medida  no  causó ningún tipo de tasas, aranceles  o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero    de  2000, emanada      de la  Comisión   de  Funcionamiento  y Reestructuración del Sistema  Judicial  del Tribunal Supremo    de Justicia, aún vigente. Siendo las (1:00 P.M.) parcialmente cumplida la medida comisionada, dejando expresa constancia de o haberse practicado la medida de embargo ejecutivo por haberse reservado la parte actora. El tribunal, ordena remitir  original con sus resultas al tribunal    de la causa  a la mayor brevedad     posible.  Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó,     se   leyó y conformes  Firman. --------------------------------------------------------------EL JUEZ, 
 
.
 
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
EL   APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA
 
.
 
ABOG. NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO  Nro. 27.114
 
LOS  NOTIFICADOS 
 
.						.
 
OLGA MARINA GRANADOS ILARRAZA C. IV – 21.258.504,  
 
.						.
 
EDUARDO EUGENIO GARCÍA SOSA,  C .I  V – 4.366.947,  
 
EL       FUNCIONARIO     DE     PROTECCIÓN  AL  NIÑO, NIÑA  Y 
 
 
ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT   DEL ESTADO ARAGUA
 
.							.
 
EDILIO RUJANO     C. I  V – 16.317.307
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A 
 
.							.
 
HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
EL  PERITO AVALUADOR  
 
.							.
 
CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730.
 
EL FUNCIONARIO POLICIAL
 
.							.
 
SARGENTO 1  RICCI PÉREZ   C.I V 9.676.520
 
LA SECRETARIA 
 
.
 
ABOG. ROSSANI MANAMA
 
Comisión N.  041-10   / Expediente N° 8390-09
 
 
 |