En el día de hoy, (20/MAYO/2010), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos NORMA PATRICIA VELÁSQUEZ PÉREZ, JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, ALFREDO ENRIQUE VELÁSQUEZ PÉREZ y RICHARD EDUARDO VELÁSQUEZ PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros V-12.569.969, V- 7.238.011 V- 7.263.319 Y V- 7.263.318,respectivamente, contra el ciudadano FREDDY FRANCISCO CONCEPCIÓN titular de la cedula de identidad Nro V-4.389.841,por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, donde el tribunal de la causa dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante o a su apoderado judicial, de un inmueble constituido por un apartamento adecuado para vivienda familiar signado con el N° 05, avenida los Cedros, edificio Juari N° 51, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con terreno que es o fue de Municipal; SUR: con propiedad que es fue de Isaías Narváez; ESTE: con calle los Cedros que es su frente y OESTE: con propiedad que es fue de Celestino Mendoza. Libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió. Y medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO Nro. 27.114, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307, el tribunal constituido en las puertas del inmueble procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como OLGA MARINA GRANADOS ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° V – 21.258.504, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando la prenombrada que el ciudadano FREDDY FRANCISCO CONCEPCIÓN, no se encuentra por estar trabajando y que el mismo es su padrino; procediendo a comunicarse vía telefónica, con el mismo. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, verifica que desde las rejas del inmueble se asoma un ciudadano que se niega a identificarse, manifestando llamarse EDUARDO GARCÍA, quien de forma violenta, se niega abrir las puertas del inmueble, manifestando ser el cuñado del demandado ciudadano FREDDY FRANCISCO CONCEPCIÓN , indicando que el mismo esta de viaje, y que no abrirá las puertas del mismo. Acto seguido el tribunal, le hace un llamado a la calma e insta a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, lo cual es rechazado, situación que condujo a este Tribunal a informarle a los notificados que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, por lo que el Tribunal le concede quince (15) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero. En este estado, el tribunal notifica de su misión e impone del despacho de ejecución al ciudadano EDUARDO EUGENIO GARCÍA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V – 4.366.947, quien permite el libre acceso al interior del inmueble, y manifiesta ser el cuñado del demandado, quien esta en las islas canarias desde hace 4 años aproximadamente, y haberse quedado en el inmueble con sus bienes muebles y que se comunicara con su abogado. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO Nro. 27.114, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada y en relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a señalar los bienes en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307, quien expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. En este estado, la ciudadana OLGA MARINA GRANADOS ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° V – 21.258.504, expone: “ habito en el inmueble desde hace cuatro meses aproximadamente, siendo que el lugar me queda mas cerca de mi trabajo, y en virtud de la notificación del tribunal, retiro en este acto mis efectos personales que es lo único que poseo dentro del mismo, que se encuentran en la habitación que ocupo, bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad, los cuales son un radio reproductor marca hyundai serial N° 08-5 BS, F003541 color gris; un ventilador de pedestal, color negro, marca silverpoint, sin serial y modelo visible, una cama matrimonial, contentiva de bos y su colchón, en tela estampada; un espejo de pared, en madera y vidrio; cuatro bolsas y cuatro cajas contentivas de mis efectos personales, los cuales retiro a la casa de mi madre MARISOL DE GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V – 7.177.499, teléfono 0243- 2428942, celular 0416-1474357, ubicada en Avenida principal de las delicias Barrio Sucre N° 5-A, es todo”. Seguidamente, el ciudadano EDUARDO EUGENIO GARCÍA SOSA, manifiesta al tribunal que retira en este acto bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad sus bienes muebles y efectos
personales a casa de dos amigos de mi extrema confianza, una parte a la casa de la ciudadana CARMEN DE ACOSTA ubicada en la calle Negro Primero, N° 57 Palo Negro Municipio Libertador Estado Aragua. y el resto a la casa de JORMAN LUJANO ubicada en la calle campo Elías N° 14 Palo Negro Municipio Libertador Estado Aragua, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO Nro. 27.114, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representados ciudadanos NORMA PATRICIA VELÁSQUEZ PÉREZ, JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, ALFREDO ENRIQUE VELÁSQUEZ PÉREZ y RICHARD EDUARDO VELÁSQUEZ PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros V-12.569.969, V- 7.238.011 V- 7.263.319 Y V- 7.263.318, respectivamente, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 03, un choferes, obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 11.500,00 es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO Nro. 27.114, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (1:00 P.M.) parcialmente cumplida la medida comisionada, dejando expresa constancia de o haberse practicado la medida de embargo ejecutivo por haberse reservado la parte actora. El tribunal, ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. --------------------------------------------------------------EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO Nro. 27.114
LOS NOTIFICADOS
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OLGA MARINA GRANADOS ILARRAZA C. IV – 21.258.504,
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EDUARDO EUGENIO GARCÍA SOSA, C .I V – 4.366.947,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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EDILIO RUJANO C. I V – 16.317.307
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 041-10 / Expediente N° 8390-09