En el día de hoy, (25/MAYO/2010), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana CAROLINA CABRERA DE MEJIAS titular de la cedula de identidad Nro V- 7.222.258 contra la ciudadana ANALIESSE VELÁSQUEZ DE MÉNDEZ titular de la cedula de identidad Nro V- 5.947.509, donde el tribunal de la causa ordeno la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2009, en consecuencia decreto LA ENTREGA MATERIAL, de un inmueble distinguido con el N° 73, que forma parte de manzana 4, del Conjunto Residencial LA MULERA, Maracay sector los samanes, parroquia Joaquín Crespo Municipio Girardot Estado Aragua, con un a superficie de terreno de 234,00 mts2; cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE: calle uno del conjunto; SUR: con parte del terreno que le perteneció a la sucesión de Juan Gómez Núñez; ESTE: con el lote N° 72 y OESTE: con el N° 74, el cual deberá ser entregado por la ciudadana ANALIESSE VELÁSQUEZ DE MÉNDEZ, parte demandada en el juicio, libre de bienes y personas, a la ciudadana CAROLINA CABRERA DE MEJIAS y medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO BRICEÑO INPREABOGADO Nro. 85.008, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO titular de la cédula de identidad N° V – 16.686.889, y del Inspector de Prevención de los Bomberos de Aragua ciudadano JUAN SERVET titular de la cédula de identidad N° V– 14.442.791, el tribunal constituido en las puertas del inmueble procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Acto seguido, el Tribunal notifica de su misión a los ciudadanos JOSÉ HILARIO GARCÍA MENDOZA, MARIA GRAZIA RUFFATO DE FLAMINIO, y a la ciudadana ROMINA SALA COFELICE, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V4.224.819, E-941.620 y V- 12.140.281, manifestando el primero se Jefe de Seguridad del Condominio La Mulera, vecina del sector del inmueble N° 74 la segunda y la tercera Jefe de Seguridad, respectivamente. En este estado el tribunal desde las afueras del inmueble puede verificar la existencia de un perro lo que obstaculiza el ingreso, por lo que solicita la intervención del funcionario adscrito al cuerpo de Bomberos de Aragua, ciudadano JUAN SERVERT, quien manifiesta al tribunal que se
ha comunicado con al Comando Central con el Subteniente Yánze Flores Jefe de la División de Rescate informándole la situación, y manifestando que enviara una comisión al lugar. Así las cosas, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifica como JESÚS ERNESTO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V– 3.236.556, a quien el tribunal notifica de su misión manifestando ser secretario de acta de la junta de condominio, a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato se hacen presentes al lugar una Comisión de Rescate de los Bomberos de Aragua, a cargo del Teniente WILLIAM ARCILA. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO BRICEÑO INPREABOGADO Nro. 85.008, quien expone: “solicito al tribunal materialice las medidas comisionadas, y siendo que el inmueble esta cerrado, solicito al tribunal proceda a designar y juramentar un cerrajero para poder ingresar al mismo y llevarlas a cabo, es todo”. Visto lo anterior el tribunal, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, y siendo que se encuentra un perro interviene el funcionario de la Comisión de Rescate de los Bomberos de Aragua, Teniente WILLIAM ARCILA, para neutralizar al perro y evitar así que el mismo se lastime y poder efectivamente ingresar al inmueble de marras y llevar acabo las medidas comisionadas. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, quien lo hace de inmediato, pudiendo verificar que es el mismo posee una gran cantidad de bienes muebles. Seguidamente, con la intervención de la Comisión de los Bomberos de Aragua se logra neutralizar a un perro, y lo sujetan con una cadena a las afueras del inmueble. Acto seguido, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifica como LUÍS RAÚL TORRE VELÁSQUEZ , titular de la cedula de identidad N° V- 14.643.628, a quien el tribunal notifico de su misión y expone: “ soy hijo de la ciudadana ANALIESSE VELÁSQUEZ, y habito en este inmueble, ella esta en su trabajo en cagua y viene en camino, y el abogado de ella de nombre Venturino también. Y procedo a retirar en este acto una cantidad de dinero que se encuentra dentro de la casa, en relación a los perros yo se controlarlos yo los retiro, es todo”. En este estado, la comisión de los Bomberos de Aragua, se retira al comando central. Inmediatamente el ciudadano LUÍS RAÚL TARRI VELÁSQUEZ, manifiesta al tribunal poseer dentro del inmueble una suma de dinero, por lo que procede a ingresar a una de las habitaciones e informa que lo ha retirado en su totalidad y lo tiene en su posesión, e informa que dentro del mismo no hay joyas valiosas, dinero en efectivo en moneda de curso legal ni extranjero, retirando en este acto 2 bicicletas a casa de un amigo del sector de nombre Alexander Rincón, al tribunal que retira los bienes de su madre bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, a La Pica, calle Paramaconi, numero 239, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, a casa de su tía Amarilis García teléfono 0243-2674777, es todo”. En este
estado, se hace presente al lugar el abogado VENTURINO SOMMA TROFI titular de la cedula de identidad N° V- 12.143.569, INPREABOGADO N° 22.834, quien manifiesta ser abogado de la ciudadana ANALIESSE VELÁSQUEZ DE MÉNDEZ, a quien el tribunal notifica de su misión instando a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO BRICEÑO INPREABOGADO Nro. 85.008, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de ENTREGA MATERIAL y en relación al embargo ejecutivo me reservo le derecho de señalar bienes en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a
los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, se hace presente al lugar la ciudadana CAROLINA CABRERA DE MEJIAS titular de la cedula de identidad Nro V- 7.222.258. De inmediato, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO titular de la cédula de identidad N° V – 16.686.889, expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. Siendo las 12:41 m, se hace presente al lugar la ciudadana MARIA ANALIESSE VELÁSQUEZ DE MÉNDEZ titular de la cedula de identidad Nro V- 5.947.509, a quien el tribunal notifica de su misión, y le hace saber que su hijo ciudadano LUÍS RAÚL TARRI VELÁSQUEZ, manifestó retirar los bienes muebles bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, a La Pica, calle Paramaconi, numero 239, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, a casa de su tía Amarilis García y de que el abogado VENTURINO SOMMA TROFI titular de la cedula de identidad N° V- 12.143.569, INPREABOGADO N° 22.834, ha informado ser su abogado asistente. Así las cosas, la ciudadana MARIA ANALIESSE
VELÁSQUEZ DE MÉNDEZ titular de la cedula de identidad Nro V- 5.947.509, expone: “ tenia conocimiento de esto, no entiendo porque no me notificaron, yo tenia una apoderada
judicial en el año 2009, pero no me informo nada, en relación a la dirección aportada por mi hijo si autorizo el retiro de mis bienes muebles, bajo nuestro riesgo y responsabilidad a La Pica, calle Paramaconi, numero 239, Palo Negro del Estado Aragua, y acepto la asistencia del abogado VENTURINO SOMMA TROFI INPREABOGADO N° 22.834 es todo”.De seguida, la ciudadana MARIA ANALIESSE VELÁSQUEZ DE MÉNDEZ titular de la cedula de identidad Nro V- 5.947.509, ato por el abogado VENTURINO SOMMA TROFI INPREABOGADO N° 22.834, expone: “ solicito al tribunal me expida copia certificada de toda la comisión, es todo”. Vista la anterior solicitud, el tribunal lo acordara por auto separado. Finalmente, El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a la parte actora ciudadana CAROLINA CABRERA DE MEJIAS titular de la cedula de identidad Nro V- 7.222.258, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 03, tres choferes, 13 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 13.500,00 es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO BRICEÑO INPREABOGADO Nro. 85.008, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (2:00 P.M.) parcialmente cumplida la medida comisionada, dejando expresa constancia de o haberse practicado la medida de embargo ejecutivo por haberse reservado la parte actora. El tribunal, ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. ----------------
-EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. PEDRO BRICEÑO INPREABOGADO Nro. 85.008
LOS NOTIFICADOS
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JOSÉ HILARIO GARCÍA MENDOZA C.I V - 4.224.819
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MARIA GRAZIA RUFFATO DE FLAMINIO C.I E-941.620
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ROMINA SALA COFELICE C.I V -12.140.281,
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JESÚS ERNESTO BLANCO C.I V– 3.236.556,
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717,
EL NOTIFICADO
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LUÍS RAÚL TORRE VELÁSQUEZ C. I V- 14.643.628,
LA DEMANDANTE
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CAROLINA CABRERA DE MEJIAS C. I V- 7.222.258
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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MARIA ANALIESSE VELÁSQUEZ DE MÉNDEZ C.I V- 5.947.509
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ABOG. VENTURINO SOMMA TROFI titular de la cedula de identidad N° V- 12.143.569, INPREABOGADO N° 22.834
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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KAREN BLANCO C.I N° V – 16.686.889,


EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 047-10 / Expediente N° 11713-07