En el día de hoy (06/MAYO/2010), siendo las 10:50 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MÉNDEZ MONTES, actuando con el carácter de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL MANTELIM C.A., mediante su Apoderada Judicial abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO INPREABOGADO N° 74.027 contra la SOCIEDAD MERCANTIL LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A., representada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE AMESTICA, titular de la cedula de identidad N° E-81.102.410, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo de bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la Apoderada Judicial abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO INPREABOGADO N° 74.027, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, en la Zona Industrial San Vicente II, calle A, con calle F, Edificio Latina Publicidad, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora ejecutante). Constituido, en las puertas de la sociedad mercantil demandada, el vigilante procede abrir el portón y el tribunal ingresa a la misma notificando de su misión al ciudadano OSCAR JOSÉ MORENO ROJAS titular de la cédula de identidad N° V– 11.981.701, quien manifiesta ser el Contralor de la SOCIEDAD MERCANTIL LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. A los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. En este estado, el ciudadano OSCAR JOSÉ MORENO ROJAS titular de la cédula de identidad N° V– 11.981.701, expone: “en mi carácter de Contralor de la SOCIEDAD MERCANTIL LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A., y facultado para ello, procedo en este acto a reconocer en nombre de la empresa el monto adeudado y demandado, por lo que a fin de dar por terminado el presente procedimiento utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos pago en este acto a la ejecutante la totalidad de los montos acordado en la medida establecida mas honorarios profesionales y honorarios de los auxiliares de justicia, por un monto total de Bs. 34.269,00 mediante 4 cheques librados contra el Banco Caribe, de fecha 06.05.2010, cuenta corriente n° 01140204642040035659, de Latina Publicidad Exteriores C., Numero de Cheque 26809156 por la cantidad de Bs.17.445,00; Numero de Cheque 89609152 por la cantidad de Bs.4.500,00; Numero de Cheque 67409158 por la cantidad de Bs.5.324,00 y Numero de Cheque 16109157 por la cantidad de Bs.7.000,00, y declaro que no se ha descontaron las retenciones de impuestos correspondientes a las facturas que dieron inicio al presente procedimiento, por la naturaleza del mismo, es todo”. Acto seguido, la Apoderada Judicial abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO INPREABOGADO N° 74.027, expone: “ recibo en este acto las cantidades arriba descritas en la forma indicada, reservándome en nombre de mi representada y del mío propio las acciones penales y civiles correspondientes en caso que los antes descritos cheques no tengan provisión de fondos, defecto de firma, suspendidos, u otra acción que no permita el cobro efectivo, por lo que le solicito al tribunal ejecutor no ejecute la medida de Embargo Preventivo comisionada y remita la comisión en el estado en que se encuentra al comitente, y consigno en este acto copia de los mismos constante de (04) folios útiles, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, da por recibido lo consignado y ordena agregar a los autos, constante de (04) folios útiles, y siendo que las partes han hecho uso de los Medios Alternativos y Resolución de Conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 Constitucional, ordena remitir la presente comisión al comitente, en el estado en que se encuentra, dejando expresa constancia de no haberse materializado la medida de Embargo Preventivo, a solicitud del ejecutante. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (1:10 P.M.). Se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. ---------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. ANA YOLET NIEVES TESORERO INPREABOGADO N° 74.027
EL NOTIFICADO CONTRALOR DE LA DEMANDADA la SOCIEDAD MERCANTIL LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A.,
.
OSCAR JOSÉ MORENO ROJAS titular de la cédula de identidad N° V– 11.981.701
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
comisión N. 037-10 EXP. N° 8995-10
|