En el día de hoy, doce (12) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las diez (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 234.899,68), que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas. En caso de que el Embargo recaiga sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo podrá realizarse hasta por el monto de CIENTO DIECISIETE MI CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. F 117.449,84); que comprende la suma demandada; decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria), intento la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE ALIMENTOS LATINOAMERICANOS DE VENEZUELA (CALSA), C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA OD DEL CENTRO, C.A. en el expediente AP31-M-2010-000141; y visto el mandamiento de Ejecución procede a designar en este acto a los auxiliares de justicia, como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y al ciudadano OMAR CHAVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, como perito avaluador, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO; el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, del Apoderado Judicial de la parte actora abogado JUAN CARLOS SENIOR, Inpreabogado Nº 84.836, y de los Auxiliares de Justicia plenamente identificados. Es todo. El Tribunal se traslado y constituyo en la siguiente dirección: Avenida Universidad del Limón, local Nº 42, Sector Arias Blanco, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lugar señalado por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora previa verificación de la dirección indicada, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como AREVALO PALMA JOSE ENRIQUE, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 14.345.871, quien manifestó ser EL ENCARGADO DEL LOCAL, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. El notificado procedió a manifestar a este tribunal que el Representante de la Empresa Ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTIZ, no se encontraba, y procediò a comunicarse telefónicamente desde el numero 0412.8920085 al numero telefónico 0424.3667504, con el Ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTIZ, Representante de la parte demandada en el presente juicio y quien solicito un lapso de espera de media hora para hacerse presente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por el Representante de la parte demandada y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de media hora, conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el representante legal de la parte demandada. Es todo. Acto seguido se deja constancia que siendo las 10.40 a.m., se hizo presente la ciudadana DIAZ CARABAÑO EDDNA GRACIELA, titular de la cedula de identidad Nº 7.213.725, quien manifestó ser la VICE- PRESIDENTA de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA OD DEL CENTRO, C.A., parte demandada del caso de marras. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: He sostenido conversaciones con la Vice-Presidenta de la Empresa demandada en la presente causa, quien esta dispuesto a llegar a un convenimiento de pago en esta fecha. Es todo. En este estado la parte demandada plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la parte Abogado GRETZYS GARRIDO VASQUEZ, Inpreabogado Nº 139.283 expone: Me doy por intimada en nombre de mi Representada para lo cual estoy plenamente facultada conforme a los ESTATUTOS de la Empresa, y a los fines de dar por terminado el presente juicio Convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes, renuncio a los lapsos procesales y en este acto ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs.153.000,oo, de la siguiente forma: Un primer pago por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en esta misma fecha mediante cheque de gerencia Nº 52008685, a nombre de la Empresa demandante COMPAÑÍA DE ALIMENTOS LATINOAMERICANA DE VENEZUELA (CALSA), C.A., de fecha 12 de mayo de 2010, de la Entidad Bancaria BANCO CARIBE ; un Segundo pago para el día 15-06-2010, por la suma de Bs.16.625,oo, un TERCER pago para el para el día 15-07-2010, por la suma de Bs.16.625,oo un CUARTO pago para el día 15-08-2010, por la suma de Bs.16.625,oo; un quinto pago para el día 15-09-2010, por la suma de Bs.16.625,oo; un Sexto pago para el día 15-10-2010, por la suma de Bs.16.625,oo; un Séptimo pago el día 15-11-2010, por la suma de Bs.16.625,oo; Un octavo pago para el día 15-12-2010, por la suma de Bs.16.625,oo; y un Noveno y último pago para el día 15-01-2011, por la suma de Bs.16.625,oo, los mencionados montos serán canceladas en la sede de la Empresa demandada ubicada en: Calle Veracruz Edificio Torreón, Piso 6, Oficina 6-A, Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital; por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que de homologue el convenimiento, de por terminado este juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandante expone: Vista la proposición efectuada por la parte demandada y a los fines de dar por terminado el presente juicio en nombre de mi Representada, acepto el monto Bs.153.000,oo, así como la forma de pago la cual queda establecida en la siguiente forma: 1) Un primer pago por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en esta misma fecha mediante cheque de gerencia Nº 52008685, a nombre de la Empresa demandante COMPAÑÍA DE ALIMENTOS LATINOAMERICANA DE VENEZUELA (CALSA), S.A., de fecha 12 de mayo de 2010, de la Entidad Bancaria BANCO CARIBE ; 2) un Segundo pago para el día 15-06-2010, por la suma de Bs.16.625,oo, 3) un TERCER pago para el para el día 15-07-2010, por la suma de Bs.16.625,oo; 4) un CUARTO pago para el día 15-08-2010, por la suma de Bs.16.625,oo; 5) un quinto pago para el día 15-09-2010, por la suma de Bs.16.625,oo; 6) un Sexto pago para el día 15-10-2010, por la suma de Bs.16.625,oo; 7) un Séptimo pago el día 15-11-2010, por la suma de Bs.16.625,oo; 8) Un octavo pago para el día 15-12-2010, por la suma de Bs.16.625,oo y 9) Un Noveno y último pago para el día 15-01-2011, por la suma de Bs.16.625,oo; los cuales serán canceladas en la sede de mi Representada, ubicada en: Calle Veracruz Edificio Torreón, Piso 6, Oficina 6-A, Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital; en caso de incumplimiento de alguno de los pagos aquí acordados dará lugar a la ejecución del presente convenimiento; por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que de homologue el convenimiento, de por terminado este juicio y ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos aquí acordados. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas visto el convenimiento efectuado por las partes se abstiene de materializar la ejecución de la medida y ordena remitir estas actuaciones al juzgado de la causa a los fines de que se pronuncie con relación al convenio celebrado entre las partes plenamente identificadas en autos. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 12:50 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL NOTIFICADO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA
DIAZ CARABAÑO EDDNA GRACIELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA
C-034-2010
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