En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 61.458,30), que comprende el doble de la suma indexada, mas la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( BS 7.682,28), por concepto de costas procesales, que arroja la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 69.140,58). Si el embargo recayere sobre cantidades liquidas la misma será únicamente sobre la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs. 30.729,15), mas las costas de ley; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PROBICA, C.A., en contra de los ciudadanos ROSA LEONOR RODRIGUEZ CONTRERAS y JOSEPH SABA ASSABATI, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 11.500.226 y 9.954.812, respectivamente. Este tribunal de acuerdo a lo establecido en el mandamiento de ejecución y con el fin de dar cumplimiento a la medida, procede en este acto a designar al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, como Perito Avaluador, y como Depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente. Es todo. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de justicias quien se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, del apoderado judicial de la parte actora abogado CESAR EDUARDO CHACON, Inpreabogado Nº 39.180, y el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano JOSE SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.799.863, a la siguiente dirección AVENIDA BERMUDEZ CRUCE CON CALLE EL HIPODROMO, CONJUNTO RESIDENCIAL EL CENTRO, RESIDENCIAS PELICANO, APARTAMENTO PH-A, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada, procedió a dar los toques de ley a la puerta de edificio, siendo atendido por una persona que se identifico como GARCIA MADRIZ YAJAIRA HORTENSIA, titular de la cedula de Identidad Nº V 3.747.733, quien manifestó ser LA PRESIDENTA DEL CONDOMINIO, permitiendo el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. Seguidamente el tribunal se dirigió al apartamento signado con las letras PH-A, siendo atendido por una ciudadana que se identifico como RODRIGUEZ CONTRERAS ROSA LEONOR, titular de la cedula de identidad Nº 11.500.226, quien manifestó ser LA ESPOSA DEL CIUDADANO JOSEPH SABA ASSBATI, y parte co-demandada en el presente juicio. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Embargo Ejecutivo, para lo cual señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento ubicado en el edificio Residencias Pelicano, apartamento PH-A, Conjunto Residencial el Centro, entre la Avenida Bermúdez y la Calle el Hipódromo, Maracay Estado Aragua, Municipio Girardot, cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada principal norte de edificio; SUR: Con la fachada posterior sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y con el apartamento PH-B, con la fosa de ascensores, con pasillo de circulación y con cuarto de basura; y OESTE: Con fachada lateral oeste del edificio; adicionalmente a este le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, el tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que proceda a verificar los datos completos del Inmueble señalado. Es todo. En este estado el Perito designado expone: El bien inmueble señalado esta constituido por Un (01) apartamento ubicado en el edificio Residencias Pelicano, apartamento PH-A, Conjunto Residencial el Centro, entre la Avenida Bermúdez y la Calle el Hipódromo, Maracay Estado Aragua, Municipio Girardot, cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada principal norte de edificio; SUR: Con la fachada posterior sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y con el apartamento PH-B, con la fosa de ascensores, con pasillo de circulación y con cuarto de basura; y OESTE: Con fachada lateral oeste del edificio; adicionalmente a este le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo, y tiene las siguientes características: tiene una superficie de 294,30 mts. 2, consta de recibo comedor, tres dormitorios principales, un dormitorio de servicio, tres baños principales, un jacuzy, un baño de servicio, cocina, lavadero, un balcón, una terraza descubierta con cocina y cuatro closet. El inmueble se encuentra construido con paredes de bloques cemento frisado, techo de platabanda, pintura general en regular estado, piso de cerámica, los baños recubiertos en cerámica, terraza con paredes recubiertas en piedras, techo de parket en mal estado. El Inmueble antes descrito se encuentran en regular estado de conservación. El Perito le asigna un valor Bs. 1.000.000. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien Inmueble que a continuación se describe hasta por la suma de Bs. 69.140,58, según mandamiento de ejecución: Un (01) apartamento ubicado en el edificio Residencias Pelicano, apartamento PH-A, Conjunto Residencial el Centro, entre la Avenida Bermúdez y la Calle el Hipódromo, Maracay Estado Aragua, Municipio Girardot, cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada principal norte de edificio; SUR: Con la fachada posterior sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y con el apartamento PH-B, con la fosa de ascensores, con pasillo de circulación y con cuarto de basura; y OESTE: Con fachada lateral oeste del edificio; adicionalmente a este le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo, y tiene las siguientes características: tiene una superficie de 294,30 mts, consta de recibo comedor, tres dormitorios principales, un dormitorio de servicio, tres baños principales, un jacuzy, un baño de servicio, cocina, lavadero, un balcón, una terraza descubierta con cocina y cuatro closet. El inmueble se encuentra construido con paredes de bloques cemento frisado, techo de platabanda, pintura general en regular estado, piso de cerámica, los baños recubiertos en cerámica, terraza con paredes recubiertas en piedras, techo de parket en mal estado. El Inmueble antes descrito se encuentra en regular estado de conservación. El Perito le asigna un valor Bs. 1.000.000, Se deja constancia que el Embargo Ejecutivo del Bien Inmueble antes descrito conforme al Mandamiento de Ejecución lo es por la cantidad de Bs. 69.140,58. Es todo. En este acto este Juzgado hace entrega del mismo al representante de la depositaria judicial la NACIONAL, JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada el bien inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines legales consiguientes. El Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA LA CO-DEMANDADA
EL CONSEJERO DE PROTECCION
EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL SECRETARIO.
YONNY ESCALONA
C-031-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
URGENTE
Nº -2010
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que este Juzgado, en esta misma fecha y en cumplimiento de la Comisiòn emanada del TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Declaro Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento ubicado en el edificio Residencias Pelicano, apartamento PH-A, Conjunto Residencial el Centro, entre la Avenida Bermúdez y la Calle el Hipódromo, Maracay Estado Aragua, Municipio Girardot, cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada principal norte de edificio; SUR: Con la fachada posterior sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y con el apartamento PH-B, con la fosa de ascensores, con pasillo de circulación y con cuarto de basura; y OESTE: Con fachada lateral oeste del edificio; adicionalmente a este le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, Registrado bajo el Nº 05, Tomo 16, Protocolo Primero, folios del 16 al 21; de fecha 06-03-1998, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PROBICA, C.A., en contra de los ciudadanos ROSA LEONOR RODRIGUEZ CONTRERAS y JOSEPH SABA ASSABATI, titulares de las cedulas de identidad números V-11.500.226 y V-9.954.812, respectivamente, en el expediente signado con el Nº 10.480; en consecuencia debe abstenerse de realizar cualquier acto relacionado con el Inmueble anteriormente identificado.
Información que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
JUEZA PROVISORIO
FRRE.-
COM. 031-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
CARTEL DE NOTIFICACION
A los ciudadanos ROSA LEONOR RODRIGUEZ CONTRERAS y JOSEPH SABA ASSABATI, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 11.500.226 y 9.954.812, respectivamente, SE LE HACE SABER que este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en esta misma fecha practicó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble de su propiedad que a continuación se discrimina: Un (01) apartamento ubicado en el edificio Residencias Pelicano, apartamento PH-A, Conjunto Residencial el Centro, entre la Avenida Bermúdez y la Calle el Hipódromo, Maracay Estado Aragua, Municipio Girardot, cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada principal norte de edificio; SUR: Con la fachada posterior sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y con el apartamento PH-B, con la fosa de ascensores, con pasillo de circulación y con cuarto de basura; y OESTE: Con fachada lateral oeste del edificio; adicionalmente a este le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo, embargo este hasta por la suma de Bs. 69.140,58, según mandamiento de ejecución. En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intento la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PROBICA, C.A., en contra de los ciudadanos ROSA LEONOR RODRIGUEZ CONTRERAS y JOSEPH SABA ASSABATI, titulares de las cedulas de identidad números V-11.500.226 y V-9.954.812, respectivamente, en el expediente signado con el Nº 10.480. Todo en cumplimiento de la Comisión encomendada por el Juzgado Tercero de los Municipios y Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
DIOS Y FEDERACION
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ
JUEZA PROVISORIO
FRR/je
C-031-2010
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