En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 AM.), oportunidad fijada por este tribunal para dar total cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, en el Exp. 10.251, sigue la Empresa INVERSORA OCUMARE SOL, C.A., en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.199.286, en el sentido de efectuar la ENTREGA DE BIENES MUEBLES, que quedaron en el inmueble objeto de medida de Secuestro que recayó en un (01) Local Comercial ubicado en el sector Independencia, Avenida Principal de el Playón, distinguido con el Nº 25 y con la letra “D”, en Ocumare de la Costa, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal; SUR y ESTE: Con terrenos Municipales, y OESTE: Con la Calle Carabobo. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.199.186, en su carácter de Parte demandada; debidamente asistido por el abogado LUIS FELIPE MEREGOTE, Inpreabogado Nº 118.557, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, el cual esta identificado como BODEGON COSTA JARDIN, C.A. RIF. J-31466429-8, y previa verificación de los linderos se procedió a dar los toques de ley a la puerta, no abriendo persona alguna, por cuanto el mismo se encontraba cerrado. Es todo. En este estado siendo las 10:30 a.m., se hizo presente una ciudadana que se identifico como NELLY RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 8.014.011, quien manifestó que laboraba como locutora en la estación de Radio Ondas Costeras, 95.1 F.M., y quien indico que el Depositario del Bien Inmueble Dr. EDOARDO PETRICONE, le había dejado la llave del local con la finalidad de que aperturara el mismo; por lo que en este acto procediò de manera voluntaria a aperturar la Santa Maria del inmueble, y que solo estaba haciendo un favor de traer las llaves del local, procediendo este juzgado a imponerle de su misiòn. Es todo. Acto seguido en este estado el ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.199.286, parte demandada asistido por el abogado LUIS FELIPE MEREGOTE, Inpreabogado Nº 118.557, expone: Solicito a este digno Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida, se designe Perito Avaluador para que se encarguen de verificar los bienes muebles objeto de la continuidad de esta medida los cuales de conforme al mandamiento de ejecución son los siguientes: Dos cavas cuartos, un perco de tres (03) puertas que pertenece a la Regional, Un perco de tres (03) puertas que pertenece a la Polar, cuatro (04) neveras de exhibición que pertenecen a las empresas Pepsi, Polar, Brahmán y Regional, y los cuales quedaron dentro del Inmueble cuando se materializo la medida preventiva de Secuestro. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la parte ejecutante, y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR EULOGIO, titular de la cedula de identidad N° 3.518.570, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado siendo las 10:50 AM, el tribunal gira instrucciones al perito designado para que realice inventario, previa verificación y descripción de los bienes que se mencionan a continuación: Dos cavas cuartos, un perco de tres (03) puertas que pertenece a la Regional, Un perco de tres (03) puertas que pertenece a la Polar, cuatro (04) neveras de exhibición que pertenecen a las empresas Pepsi, Polar, Brahmán y Regional, los cuales se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El tribunal se encuentra constituido un (01) Local Comercial ubicado en el sector Independencia, Avenida Principal de el Playón, distinguido con el Nº 25 y con la letra “D”, en Ocumare de la Costa, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal; SUR y ESTE: Con terrenos Municipales, y OESTE: Con la Calle Carabobo; y los bienes objeto de la presente medida que se encuentran del local son los siguientes: Dos cavas cuartos, un perco de tres (03) puertas que pertenece a la Regional, Un perco de tres (03) puertas que pertenece a la Polar, una nevera (01) nevera de exhibición que pertenece a la empresa Polar, y poseen las siguientes características y condiciones: 1) Cava cuarto marca Inrefrisa, modelo ICB-120, SERIAL 04990073, la cual mide 3X3 mts. 2) Una cava cuarto de 2,40 mts por 2.40 mts, marca mavi, serial 4131, Modelo BD1R, Un perco de tres (3) puertas marca Tecoven, perteneciente a la Empresa Regional, serial 21738; Un perco perteneciente a la Empresa Polar de tres (3) puertas, sin serial ni modelo visible, Una nevera polar ICE modelo Froser, serial 050111056, color negro perteneciente a la Empresa Polar. Es todo. En este estado la notificada manifiesta al tribunal que presuntamente las neveras pertenecientes a la empresa Regional y Pepsi, fueron retiradas por sus dueños. Es todo. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal designe a una persona especializada en refrigeración para que proceda a desmontar las cavas cuartos. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte actora procede en este acto a designar al ciudadano PADILLA GONZALEZ MARIO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº 15.180.367, TECNICO EN REFRIGERACION, quien estando presente expone: “Acepto el cargo que me fue encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 11:00 AM, se hizo presente el ciudadano CAMPERO BALDUZ ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nª 15. 129.620, quien manifestó a este tribunal que era representante de ventas de la empresa Brahma de Venezuela, y que había retirado una nevera propiedad de la empresa, consignando en este acto ORDEN DE RETIRO, de fecha 12- 05-2010. Es todo. En este estado siendo las 11:10 AM, se hizo presente el ciudadano VIÑA CAMACHO RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.280.540., quien manifestó a este tribunal que era representante de la Pepsi, y quien manifestó a este tribunal que había retirado una nevera propiedad de la empresa a la cual representa el mes pasado. Es todo. En este estado siendo las 11:15 a.,m se hizo presente el Ciudadano JOHAN MATOS, C.I. Nº 12.054.034, Representante de la Cerveceria Polar C.A., quien solicito a este Tribunal le entregara las dos neveras de la empresa que representa y que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista la solicitud efectuada por el representante de la Empresa Polar acuerda la misma por lo que en consecuencia en este acto hace entrega de: Un perco perteneciente a la Empresa Polar de tres (3) puertas, sin serial ni modelo visible, Una nevera polar ICE modelo Froser, serial 050111056, color negro perteneciente a la Empresa Polar, para lo cual se procediò a levantar el acta respectiva la cual se anexa a los autos. Es todo. El tribunal siendo las 11:20 AM, gira instrucciones al técnico en refrigeración, designado y juramentado para que proceda a desmontar las cavas cuartos que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado la parte demandada asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal siendo la 1:00 p.m., que habilite todo el tiempo que sea necesario para continuar con la ejecución de esta medida. Es todo. Este Juzgado vista la manifestación efectuada por la parte demandada siendo la 1:01 p.m., acuerda la habilitación de todo el tiempo que sea necesario para continuar con la ejecución de la medida. Es todo. El Tribunal dando cumplimiento a la presente medida, e identificados como fueron los bienes muebles objeto de la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA TOTALMENTE LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA POR el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Exp. 10.251, por cuanto conforme al Oficio Nº 414-10, de fecha 07-05-2010, se hace ENTREGA DE BIENES MUEBLES, constituido por: 1) Cava cuarto marca inrefrisa, modelo ICB-120, SERIAL 04990073, la cual mide 3X3 mts. 2) Una cava cuarto de 2,40 mts por 2.40 mts, marca mavi, serial 4131, Modelo BD1R, Un perco de tres (3) puertas marca Tecoven, perteneciente a la Empresa Regional, serial 21738; a la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.199.286, y en consecuencia en este acto pone en posesión de los mismos al prenombrado ciudadano quien traslada mencionados bienes por su cuenta propia y riesgo, conforme a lo ordenado por el Juzgado de la causa. Es todo. En este estado la parte demandada plenamente identificada expone: Recibo conforme para mi los bienes muebles anteriormente descrito objeto de la medida practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja expresa constancia que en cuanto a las neveras de exhibición que pertenecen a las empresas Pepsi y Brahmán las mismas conforme a la manifestación explanada en esta acta por los Representantes de mencionadas empresas están fueron retiradas del Inmueble. Asi como en este acto un perco perteneciente a la Empresa Polar de tres (3) puertas, serial del motor, 249888, Una nevera polar ICE modelo Froser, serial 050111056, color negro perteneciente a la Empresa Polar. Con relación a la Nevera de la Empresa Regional que había quedado dentro del Inmueble el cual se encuentra bajo resguarda y custodia del Abogado EDOARDO PETRICONNE, se desconoce su destino, por lo que el depositaria del Inmueble será responsable de informar al Tribunal de la causa su destino. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se deja constancia que el secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna, Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 2:00 p.m., Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA REGIONAL
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA POLAR
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA BRAHMA
TECNICO EN REFRIGERACION
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CHAVIEDO OMAR REQUENA JUAN RAMON
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 037-2010.
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