En el día de hoy, Seis (06) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las diez (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (BsF. 196.182,05), que comprende el doble del capital demandado, mas intereses, honorarios profesionales de abogado calculados en un 25% y un 5% de costos. En caso de que el Embargo recaiga sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo podrá realizarse hasta por el monto de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF 118.404,29); mas intereses, honorarios de abogados calculados en un 25% y un 5% de costos; decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación), intento la Sociedad Mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A., contra la empresa mercantil MOBILE DESINGS ,C.A., representada por su presidente ciudadano FRANCISCO MIGUEL PEÑA HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.633.236, y al ciudadano FRANCISCO DANIEL PEÑA PIERONI, titular de la cedula de identidad Nº 13.954.397, en su condición de FIADOR. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO; el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, y de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ, Inpreabogado Nº 28.297. Es todo. Por cuando los auxiliares de justicia designados en la presente causa no asistieron a la practica de la misma, este Tribunal en este acto procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, inscrito en el colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº SVIA-0692, y como depositario judicial al ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, en representación de la Depositaria judicial LA NACIONAL, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo conferido y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Seguidamente el Tribunal se traslado a la Empresa MOBILE DESINGS, C.A., ubicada en la siguiente dirección SEGUNDA AVENIDA, ZONA INDUSTRIAL SAN JACINTO, GALPON Nº B, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada, se observa que funciona la Empresa MOBILE DESIGNS, C.A., RIF. J- 30737339-3, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como TORRES VIZCAYA HENRRIS RAFAEL, titular de la Cèdula de Identidad Nº V 12.142.555, quien manifestó ser EL ENCARGADO DE LA EMPRESA, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. El notificado procedió a manifestar a este tribunal que el dueño no se encontraba en la empresa, y procediò a comunicarse telefónicamente desde el numero 0424.3531862 al numero telefónico 0414.5900723, con el señor PEÑA ENRIQUEZ FRANCISCO MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 9.663.236, dueño de la empresa y parte co-demandada en el presente juicio. Es todo. Acto seguido siendo las 10:15 a.m., se hizo presente el ciudadano PEÑA PIERONI MAURICIO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 16.340.688, quien manifestó a este tribunal que era hijo del dueño de la empresa, y que ya su papa se haría presente. Es todo. En este estado siendo las 10:20 a.m., se hizo presente el ciudadano PEÑA HENRIQUEZ FRANCISCO MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nª 9.663.236, representante legal de la empresa MOBILE DESINGS, C.A., quien manifestó que cancelaría la deuda de forma inmediata. En este estado siendo las 10:35 a.,m se hizo presente el Ciudadano PEÑA PIERONI DANIEL FRANCISCO, C.I. Nº 13.954.397,en su carácter de Fiador en la presente causa y a quien este Tribunal impuso de misiòn. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: He sostenido conversaciones con la parte demandada en la presente causa, quien esta dispuesto a cancelar la totalidad de la deuda en esta fecha. Es todo. En este estado la parte demandada plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la parte Abogado ARLENE PINTO, Inpreabogado Nº 67.237 expone: Nos damos por intimado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs.148.925,57, mediante cheque de gerencia Nº ____________, a nombre de BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, de fecha 06 de mayo de 2010, de la Entidad Bancaria Bancoro, monto que cubre la totalidad de la cantidad condenada a pagar en el Mandamiento de Ejecución, por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que de por terminado este juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante expone: Vista la proposición efectuada por la parte demandada acepto la misma, por lo que recibo en este acto la suma de Bs. Bs.148.925,57, mediante cheque Nº _____________ de la Entidad bancaria Bancoro; y en tal sentido peticiono a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida y en consecuencia remita las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que homologue el presente convenimiento y ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas visto el convenimiento efectuado por las partes se abstiene de materializar la ejecución de la medida y ordena remitir estas actuaciones al juzgado de la causa a los fines de que se pronuncie con relación al convenio celebrado entre las partes plenamente identificadas en autos. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 12:50 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LOS NOTIFICADOS
POR LA EMPRESA DEMANDADA MOBILE DESINGS C.A. SU PRESIDENTE CIUDADANO FRANCISCO MIGUEL PEÑA
FIADOR CIUDADANO DANIEL FRANCISCO PEÑA C.I.Nº 13.954.397
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA
C-120-2009.
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