En el día de hoy, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diez, siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la Siguiente dirección: inmueble constituido por Una (1) casa y tres (3) lotes de terreno, en donde esta construida, que mide Un Mil Trescientos Treinta y Tres Metros cuadrados (1.333mts2) ubicado en el Municipio Tovar, Sector Primavera, Sector Cabañas Banden, Jurisdicción del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, alinderado así: A) Un lote de terreno que mide Ochocientos Setenta Metros Cuadrados ( 870 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte; (13,50 mts) con camino privado; Sur: (30mts) con quebrada denominada El Paují; Este: Con (41,70 mts) con terreno que es o fue de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina, y Oeste: en( 40mts) con terreno que es o fue de Hugo Enrique Zambrano. B) Lote de Terreno de (377mts2) con los siguientes linderos y medidas: Norte: En (17,70mts) y al Este en (23 mts) con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina, y Sur: En (27mts) con la Quebrada El Paují, y Oeste: en (12,50mts) con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina y finalmente de Luís Enrique Pereira. C) Un lote de terreno que mide (100mts2) alinderado así: Sur: En (12,50mts) y Oeste: En (41mts) con terreno que es o fue de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina; Norte: está formado por el vértice de las líneas que forman los linderos Este y Oeste, en compañía del Abogado: Hilario V. Guanipa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.617, Parte Actora en el presente juicio, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada con motivo del juicio por Ejecución de Hipoteca incoado por Abogado Hilario V. Guanipa Rodríguez, Parte Actora contra los Ciudadanos: Cesar Alfonzo Omaña Tirado y Luz Gioconda Alcalá de Omaña, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Carlos Tovar, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.458.730, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentra presente el funcionario Policial: Martínez José Luís, C.I: V-12.341.276, adscrito a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas procede a realizar los toques de ley, a las puertas del inmueble objeto de la medida sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Abogado Hilario V. Guanipa Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda en este acto a Embargar Ejecutivamente el inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo decretado por el Juzgado de la causa, procede a Embargar Ejecutivamente el inmueble que se describe a continuación: Inmueble constituido por Una (1) casa y tres (3) lotes de terreno, en donde esta construida, que mide Un Mil Trescientos Treinta y Tres Metros cuadrados (1.333mts2) ubicado en el Municipio Tovar, Sector Primavera, Sector Cabañas Banden, Jurisdicción del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, alinderado así: A) Un lote de terreno que mide Ochocientos Setenta Metros Cuadrados ( 870 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte; (13,50 mts) con camino privado; Sur: (30mts) con quebrada denominada El Paují; Este: Con (41,70 mts) con terreno que es o fue de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina, y Oeste: En (40mts) con terreno que es o fue de Hugo Enrique Zambrano. B) Lote de Terreno de (377mts2) con los siguientes linderos y medidas: Norte: En (17,70mts) y al Este (23 mts) con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina, y Sur: En (27mts) con la Quebrada El Paují, y Oeste: en (12,50mts) con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina y finalmente de Luís Enrique Pereira. C) Un lote de terreno que mide (100mts2) alinderados así: Sur: En (12,50mts) y Oeste: En (41mts) con terrenos que son o fueron de Eramo Camelio y Lelio Abate Fina; Norte: está formado por el vértice de las líneas que forman los linderos Este y Oeste, el cual se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, según se pudo observar desde afuera por cuanto el inmueble estaba cerrado y tiene un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 473.550,00) y lo pone en posesión del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Ciudadano: HENRI GARCIA, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito, y expone: “Recibo en nombre de mi representada el inmueble anteriormente descrito, pero dejo constancia que lo recibo jurídicamente más no materialmente ya que el inmueble se encontraba cerrado”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, acuerda Oficiar al Registrador Subalterno de los Municipio José Felix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el objeto de que sea estampada la debida nota marginal correspondiente, del Embargo Ejecutivo practicado en este acto.- La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito en este despacho, la Parte Actora, auxiliares de justicia, ni de parte de ninguna otra persona presente en este acto. Se acuerda expedir Copia Certificada del Acta y de toda la comisión para su respectivo archivo y remitir al Juzgado de la Causa, una vez que sea recibida la respuesta del Registrador Subalterno, de haberse estampado la Nota Marginal. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las: 5: 20 p.m. Es todo.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-

EL ABOGADO ( PARTE ACTORA)



EL PERITO AVALUADOR.-



EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
EL FUNCIONARIO POLICIAL

LA SECRETARIA.-