En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente: Urb. La Mora Bloque 04, Edificio 01, Apartamento 01-02, La Victoria, Estado Aragua, en compañía de la ciudadano Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SEVENTEEN COLLECTION, C.A., con el objeto de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C.A., contra los Ciudadanos: Nancy Margarita Girón de Pantoja, Cédula de identidad N° 3.935.289, en su carácter de Librador aceptante y Asdrúbal Alexander Pantoja, C.I: 10.383.154, en su carácter de Avalista, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Adofredo Francisco García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.029.084, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Luís Alberto González García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, asimismo se encuentran presentes en este acto los funcionarios policiales Aderkis Conde, Clave 1177, y Migdalia Espinoza, clave 2015, adscrito a la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del Personal adscrito a este despacho. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: PANTOJA ASDRUBAL HUMBERTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 1.750.235, quien manifestó al Tribunal ser el esposo de la Ciudadana Nancy Margarita Girón de Pantoja, quien es parte codemandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y se le solicitó que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto, para lo cual se le concedió una hora de espera, a partir de las 10:30 a.m., todo de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Jueza Ejecutor de Medidas deja constancia que trascurrió la hora de espera siendo las 11:30, sin que se hiciera presente abogado alguno. En este estado siendo las 12:17 del mediodía, se hace presente en este acto el Ciudadano: PANTOJA GIRON JONATHAN JOSE, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 12.480.397, quien manifestó ser hijo de la Ciudadana: Nancy Margarita Girón de Pantoja, parte codemandada en el presente juicio, a quien la Jueza Ejecutora notificó de su misión. En este estado siendo las 12:55 horas del medio día, se hizo presente en este acto el Abogado: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.694, a quien la Jueza Ejecutora de Medidas, notificó de su misión, con el objeto de asistir en este acto a los notificados. En este estado siendo las 1:10 horas del mediodía, se hace presente en este acto la Ciudadana: NANCY MARGARITA GIRON DE PANTOJA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 3. 935.289, parte codemandada
en el presente juicio, a quien la Jueza Ejecutora de Medidas notificó de su misión. En este estado la Codemandada debidamente asistida por su Abogado exponen: “ A los efectos de evitar de que sea practicado el Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la Causa, propongo el presente convenio de pago: Primero: Convengo en la demanda, en todo y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia, al término de la distancia, no tengo objeción a la litis, ni al documento que la fundamenta. Segundo: Con el objeto de evitar sea practicado el Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la Causa, propongo el presente convenio de pago : A) En este acto mi hijo PANTOJA GIRON JONATHAN JOSE, efectúo, el pago de Diecisiete Mil Bolívares ( Bs.17.000,00) mediante Depósito en la Cuenta de Ahorro Nº 0105-0735-920735-04636-0, del Mercantil Banco Universal, a nombre de Gonmar Pérez, Apoderado Judicial de la Parte Actora, Empresa Sociedad de Comercio SEVENTEEN COLLECTION, C.A., según se evidencia en Planilla de Depósito Nº 025492005100165, de fecha: 20 de Mayo de 2010, debidamente sellada por dicho banco. B) El saldo adeudado es decir la cantidad de Bolivares Once Mil Doscientos Treinta y Dos (Bs.11.232,00) lo cancelaré el día 21 de Junio de 2010, mediante depósito efectuado a la cuenta corriente Nº 01340261232613005156, del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de Gonmar Pérez, quien se encuentra
suficientemente autorizado por poder que le fue otorgado por la empresa”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Acepto en toda y cada una de sus partes el convenimiento ofrecido por la codemandada de autos, doy por recibido el dinero antes mencionado y señalado que el incumplimiento de la cuota pactada acarreara la ejecución forzosa del convenimiento, solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida de embargo preventivo ordenada por el comitente”. En este estado ambas partes demandada debidamente asistida y Abogado actor, exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento dándole carácter de cosa juzgada, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes, y visto el acto de autocomposición procesal realizado entre las partes, una vez verificado los pagos ordene el desglose del instrumento, le sea entregado a la demandada de autos, y su archivo definitivo y judicial. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor se nos expida dos (2) copias certificadas de la presente Comisión”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída las anteriores exposiciones, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la Causa, se acuerda expedir Copia Certificada a cada una de las partes de la presente comisión, y acuerda devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa, una vez que sea expedida la Copia certificada del acta y de toda la comisión para su respectivo archivo”. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia del personal adscrito a este Despacho, ni de los Auxiliares de Justicia, ni de los Funcionarios Policiales, como de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:45 p.m., es todo terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-


LOS NOTIFICADOS.-

EL ABOGADO ASISTENTE.-


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR.-


EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA
MUNICIPAL.-

LA SECRETARIA.-