Acta N° 711-10
En horas del despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en el margen derecho de la Carretera Nacional que conduce de Villa de Cura a Cagua, Sector la Horqueta, Parcela S/N°, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, donde funciona el Estacionamiento Fay-Fay 34, C. A.; con la finalidad de practicar Medida de Secuestro sobre el siguiente bien mueble, constituido por Un Vehículo identificado así: Marca: IVECO, Placa: A49AA3M, Modelo: 740S42TZ, Año: 2008, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS98V501678, Serial de motor: F3BE0681 y Tipo: CHUTO; en cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas , anexo oficio Nro. 0475, de fecha 18-05-10, según diligencia suscrita por la Parte Actora en fecha 24-05-10 y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha 25-05-10; en el Juicio que por Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, tiene incoado el BANCO MERCANTIL C. A. (BANCO UNIVERSAL), contra el Ciudadano: JHONNY FERNANDO MEDINA GARCIA. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto el Abogado: ARMANDO HURTADO VEZCA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 28.406, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora y Depositario Judicial designado por el Tribunal de la Causa según se evidencia en el referido Despacho de Comisión y expone: “Acepto el cargo que se me confiere y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se designa como perito Avaluador al Ciudadano CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de este domicilio, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Sociedad de Ingenieros Agrónomos bajo el N° PA-481 y titular de la cédula de identidad N° V 10.458.730; quien estando presente en este acto se le notificó de la designación recaída sobre su persona y manifestó: “Acepto el cargo que se me confiere y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se notifica de la misión del Tribunal al Ciudadano: JOSE ANTONIO DE GOUVEIA MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.684.108 y de este domicilio, en su carácter de Representante legal del referido Estacionamiento Fay-Fay 34, C. A., quien voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso al Tribunal hasta la parte interna del referido inmueble, abriendo el mismo las respectivas puertas. En este estado la Parte Actora presente en este acto, solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas, el bien mueble que se encuentra dentro de este inmueble y que coincide con el descrito en el presente Despacho de Comisión, previa verificación que haga el perito Avaluador designado y juramentado, sobre el estado de conservación del mismo, para que sea secuestrado y que el mismo se deje en calidad de Guarda y custodia del Notificado ciudadano: JOSE ANTONIO DE GOUVEIA MORENO, antes identificado, es todo”. En este estado el perito Avaluador designado y juramentado, solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Al ser constatado y verificado el listado de el bien mueble a secuestrar, se observa que sí coincide en su totalidad con el que se encuentra dentro del inmueble antes descrito; así mismo se observa que dicho mueble se encuentra en regular estado de conservación para el kilometraje que tiene recorrido el cual es de: DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO kilómetros, (201.395,00 Km), encendiendo bien el motor del mismo, desconociéndose el estado interno del motor y caja; así mismo se observó que el vehículo presenta escoriaciones en la pintura de la parte frontal, en la parte trasera del lado derecho le falta el guardabarro y la chapaleta, igualmente la tapicería se encuentra en regular estado de conservacón por falta de mantenimiento, cauchos en regular estado de medio uso y procedí a tomar varias impresiones fotográficas que consignare por ante este tribunal. Es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE señalado en el presente Despacho de Comisión y descrito por el Perito Avaluador designado y juramentado en este acto, el cual esta constituido por Un Vehículo identificado así: Marca: IVECO, Placa: A49AA3M, Modelo: 740S42TZ, Año: 2008, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS98V501678, Serial de motor: F3BE0681 y Tipo: CHUTO y tal y como lo solicito la Parte Actora, el recibe dicho bien mueble y posteriormente lo deja en calidad de guarda y custodia del notificado, quien debe cuidarlo como un buen padre de familia y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa y quien expone: “Acepto y recibo en este acto en calidad de guarda y custodia el bien mueble secuestrado y en el estado en que se encuentran, según la valoración del Perito y me comprometo a no ocultarlo ni sustraerlo del inmueble donde se encuentra y a mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Es todo.” Cumplida como ha sido la misión de Tribuna acuerda regresar a su sede natural siendo las 2:30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman:………………………
LA JUEZA:
DRA. ROSA CLARIN B.
LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:
ARMANDO HURTADO VEZCA CARLOS TOVAR,
EL NOTIFICADO:
JOSE ANTONIO DE GOUVEIA MORENO
EL SECRETARIO:
GARCILASO DELGADO P.
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