Acta N° 706-10
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (9:30 AM.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble consistente en una (1) parcela de terreno, ubicada en la siguiente dirección: Carretera Nacional Villa de Cura a San Juan de Los Morros, S/N°, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, con los siguientes linderos: NORTE: En parte con instalaciones de la Estación de Servicios El Oasis de la Villa y en parte con la Carretera Nacional Villa de Cura San Juan de los Morros Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, SUR: Con las parcelas 30 y 31 ocupadas por la Sra. Emilia Cohelho Pita, ESTE: Con vía de penetración y la parcela N° 28, propiedad de la Familia Simona y OESTE: Con vía de penetración y las parcelas Nros. 23, 24 y 25, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar medida de secuestro sobre el referido inmueble, en cumplimiento a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a Oficio N° 1560-372, Según Diligencia suscrita por la Parte Actora de fecha: 29-04-10 y según Auto dictado por este Tribunal Ejecutor de fecha: 30-04-10; en el juicio que por Interdicto Restitutorio tiene Incoado la Abogada: THAIS PERNIA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.219.041, Inpreabogado N° 29.722, actuando en representación de sus propios derechos y en su carácter de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: ESTACION DE SERVICIO EL OASIS DE LA VILLA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1.998, bajo el N° 30, tomo 937-A y de los Ciudadanos: JOSE DEL CARMEN PERNIA, LIVIA MORENO ANTOLINES, JOSE ROLANDO PERNIA MORENO, HEBERT FABIAN PERNIA MORENO, JAVIER VALMORE PERNIA MORENO y LILIANA PERNIA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 126.1125, V- 196.100, V-4.567.946, V- 4.567.998, V- 7.187.685 y V- 9.642.020 respectivamente, contra los Ciudadanos: JOSE LUIS ARAGORT MORGADO y JOSE DE JESUS ALVAREZ CASTILO. Habiéndose oficiado bajo los Números: 039-2.010, 040-2.010 y 041-2.010 al Comando General de la Policía del Estado Aragua, a la Fiscalía 14 del Ministerio Público y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; sólo hizo acto de presencia el Sargento de la policía de Aragua: DOUGLAS JOS LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.672.974, Credencial N° 2342, acompañado con Nueve (9) funcionarios más. Se designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Nacional C. A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994, bajo el N° 46, Tomo 605-A; representada en este Acto por el Ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-2.029.084, representación esta que se evidencia en Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 80, Tomo 80 de los Libros respectivos; quien estando presente este Acto, se le notificó de la designación recaída sobre su representada y manifestó: “En nombre de mi representada, acepto el cargo que se le ha designado y juro en su nombre cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto la Abogada en libre ejercicio: THAIS PERNIA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.219.041, Inpreabogado N° 29.722DALVIS LEDEZMA ZERPA, Inpreabogado Nro. 43.845, en su carácter de parte Actora en el presente procedimiento. Se notifica de la misión del Tribunal, a un Ciudadano que dijo llamarse: JOSE LUIS ARAGORT MORGADO, en el lindero norte de la parcela objeto de la Medida, muy cerca del restaurant y carne en vara “la Cascada”, observándose que no realizaba labores agropecuarias sino comerciales en dicho restaurant y se negó a presentar su Cédula de identidad. También se notificó a la Ciudadana: IRMA COROMOTO GONZALEZ ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.051.643 debidamente asistida por la Dra. MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI, inpreabogado N° 43.388 y expone: “En mi carácter de abogado asistente de la cónyuge o concubina del Ciudadano José de Jesús Alvares, beneficiario de carta de permanencia expedida por el Instituto Nacional de Tierras, producto ésta de constancia de tramitación de Carta Agraria según providencia N° 05-84 de fecha 02 de julio 2.008, a los efectos de solicitar previamente por ante este Tribunal Ejecutor Amparo a los derechos agrarios que de ejecutarse se estarían lesionando en franca violación a las normas de orden público y originariamente soicito el amparo ante este Tribunal por cuanto la Ley Orgánica de Amparo ya que el mismo puede ser admitido aun en un Tribunal incompetente y para ello invoco en este acto la notoriedad judicial a los efectos del amparo inmediato y la suspensión subsiguiente de la medida en cuestión de la propia acta del Tribunal Ejecutor se evidencia que la medida recae sobre un predio rústico con evidente vocación agraria siendo sus linderos parcelas debidamente distinguidas las cuales pertenecen al asentamiento campesino el samán formando parte de este la parcela en cuestión perteneciendo dichos terrenos al Instituto Nacional de Tierras hecho este que fue expuesto telefónicamente a la juez por las autoridades de dicho Instituto, es de resaltar que en vista de la vocación social y productiva de dichas tierras se encuentran amparadas no pudiendo en estas recaer medida alguna sien el previo procedimiento de conformidad con el debido proceso que ha sido violado en todas y cada una de sus instancias porque si bien es cierto que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua es incompetente para conocer de la materia agraria, tampoco puede por vía Civil decretar en Acción Interdictal medida de secuestro alguno sin que previamente conste la citación de las partes, a tal efecto se ha pronunciado en reiteradas oportunidades nuestro máximo Tribunal de la República y tomando en consideración que en las parcelas se encuentra un rebaño de ganado y en vista de su producción; pido al Tribunal Ejecutor la admisión del presente amparo sobrevenido contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, Dra. Luz Maria García Martínez, Juez Provisoria, de conformidad con el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo por la evidente incompetencia de este Tribunal de conocer de la materia agraria, por la violación al derecho a la defensa que le ha sido lesionado con dicha actuación al no haber permitido a estos defenderse por cuanto o consta citación alguna que haga posible formular los alegatos y defensa en la oportunidad debida lesionando con ello el derecho a defenderse tal como lo establece nuestra carta magna aunado a la violación del derecho al debido proceso derecho éste que viola todo el procedimiento tanto agrario como civil, evidenciándose con ello un desconocimiento inexcusable; en vista de lo antes expuesto solicito la tramitación del presente amparo sobrevenido en resguardo de las garantías constitucionales y de las normas de orden publico, a os efectos consignare una vez le saque copia a los instrumentos donde se evidencia la propiedad de los terrenos a favor del Instituto Nacional de tierras, documentos éstos que en todo caso reposan en el registro Subalternos por cuanto dicha propiedad paso al Instituto gracias a una sentencia que le adjudicó la propiedad de los terrenos permitiéndole con posterioridad el parcelamiento que hoy funciona como Asentamiento Campesino el samán, igualmente a los efectos consigno en este acto en copia certificada de inscripción de registro tributario de tierras a nombre de José Jesús Álvarez Castillo del contenido de la misma se desprende totalidad de las hectáreas, tipo de tierras y otras características que evidencian la condición agrícola del terreno, igualmente consignare planos expedidos por el Instituto Agrario oficina regional agraria donde constan las coordenadas, superficie y otros de la parcela en cuestión, igualmente consignare inscripción de tramitación de carta agraria; a tal efecto pido al tribunal me acuerde la consignación de dichos documentos para que formen parte integrante para que formen parte del acta como del amparo sobrevenido que consta en ésta; solicito a este tribunal que oficie al Procurador general de la república Bolivariana de Venezuela, en virtud del interés de la nación en este asunto. Es todo”. En este estado la abogada Thais Pernía expone: “1) Los amparos sobrevenidos fueron derogados a través de la jurisprudencia venezolana, y el mismo debe ser tramitado ante el Tribunal competente en este caso tratándose de un tribunal de instancia contra el cual se pretende acudir en amparo, debería introducirse ante su tribunal Superior Jerárquico, en consecuencia lo alegado es completamente improcedente; 2) La incompetencia de un tribual por la materia no invalida las actuaciones del mismo, es por esto que el argumento a través del cual se pretende amparar la exponente tampoco procede en derecho en razón de que no constituye ninguna violación al debido proceso, menos aún tratándose de un procedimiento interdictal cuya naturaleza es especial como bien lo sabe cualquier profesional del derecho, razón por la cual resulta improcedente argumentar violación por falta de citación y 3) En el procedimiento de interdicto no se discute la propiedad sino la posesión del inmueble, esto es, propio de los procedimientos de interdicto “posesorios”, en tal virtud, insisto al tribunal ejecutor de medidas cumpla con la comisión que le fue conferida por un tribunal de la república en sus funciones jurisdiccionales. Es Todo.” El Tribunal deja expresa constancia de que dentro del inmueble a secuestrar se encuentran Diecinueve (19) reses pastando y tres (3) caballos, una pequeña casa en construcción, totalmente cercada con alambre púas y estantes de madera, un tanque de agua de concreto, comederos y bebederos un rancho que lo ocupa un matrimonio que no esta presente porque es su día libre según manifestó el Ciudadano: JOSE LUIS ARAGOT MORGADO. El Tribunal, vistas las exposiciones realizadas por los exponentes en el presente acto; por cuanto las mismas se refieren al fondo de la controversia, se abstiene de pronunciarse sobre los pedimentos por cuanto se escapan de la competencia del mismo; los cuales deben ser decididos por el Tribunal de la causa; además agrega a los autos los documentos consignados. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el bien inmueble donde se encuentra constituido en estos momentos, el cual como ya antes se dijo, se trata de una (1) parcela de terreno, ubicada en la siguiente dirección: Carretera Nacional Villa de Cura a San Juan de Los Morros, S/N°, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, con los siguientes linderos: NORTE: En parte con instalaciones de la Estación de Servicios El Oasis de la Villa y en parte con la Carretera Nacional Villa de Cura San Juan de los Morros Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, SUR: Con las parcelas 30 y 31 ocupadas por la Sra. Emilia Cohelho Pita, ESTE: Con vía de penetración y la parcela N° 28, propiedad de la Familia Simona y OESTE: Con vía de penetración y las parcelas Nros. 23, 24 y 25, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua y se le hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada y juramentada en este acto; sin interrumpir la actividad agropecuaria que se desarrolla en dicha parcela de terreno; cuyo representante legal expone: “Recibo en este mismo acto Jurídicamente mas no material, para mi representada, el bien inmueble antes descrito con las Diecinueve (19) reses pastando dentro del mismo, en las condiciones en que se encuentran, a la orden del Tribunal de la Causa”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo la 01:00 pm., Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:……………………..
LA JUEZA
DRA. ROSA EVELIN CLARIN BRICEÑO
LA ABOGADA QUERELLANTE: POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL
DRA. THAIS PERNIA ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA
AGENTE POLICIAL:
DOUGLAS JOS LANDAETA
LOS NOTIFICADOS:
JOSE ARAGORT IRMA C. GONZALEZ A.
EL SECRETARIO:
GARCILASO DELGADO P.
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