En horas del despacho del día de hoy, LUNES 24 de mayo de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano HENRRY GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-2.850.693 con el carácter de demandante, asistido por el Abogado Pedro san Juan Paz, Inpreabogado N°15.975, en la siguiente dirección: Avenida principal de Coropo, casa N° 98, barrio 13 de Julio, sector La Morita, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano HENRRY JOSE GARCIA, ya identificado en contra del ciudadano DANIEL IVAN RODRIGUEZ OCHOA, según expediente N° 8582-09. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer , Alexis Sanabria y Javier Ortiz, titulares de las cédulas de identidad N° 6.233.915 , 7.275.960 y 6.450.122 respectivamente con el carácter de representante de la depositaria judicial La Nacional C.A., Práctico Avaluador y cerrajero en ese mismo orden, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como ANA DE JESUS FARFAN, venezolana, soltera, de edad avanzada, de 79 años, ya que su fecha de nacimiento es 22 de agosto de 1931 , y titular de la cédula de identidad N° V-1.881.177. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de la práctica de la medida a la referida ciudadana, siéndole leído el contenido de la comisión. Dicha ciudadana manifestó que ella es la abuela del demandado, ciudadano DANIEL IVAN RODRIGUEZ OCHOA. En este estado, siendo las 10:15 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le concedió a dicha ciudadana un lapso de treinta (30) minutos con el fin de que se haga asistir por sus familiares y abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hicieron presentes unos ciudadanos que se identificaron como FREDYS RAFAEL RODRIGUEZ FARFAN, EMIR RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA y el demandado DANIEL IVAN RODRIGUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.626.280, V-14.577.750 y V-14.577.752 respectivamente, quienes fueron igualmente notificados de la práctica de la medida siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, y agotado el lapso concedido sin que los notificados se hayan asistido por abogada de su confianza, el tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el inmueble constituido por una vivienda de dos plantas ubicada en la Avenida principal de Coropo, casa N° 98, barrio 13 de Julio, sector La Morita, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua y fue colocado libre de bienes muebles en guarda y custodia de la depositaria judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien expuso: “Vista la designación de mi representada para la guarda y custodia del inmueble objeto de la presente medida y siguiendo las instrucciones dadas por mi representada, solicito a la parte ejecutante suministre los servicios de una empresa de vigilancia privada que garantice el resguardo del inmueble en referencia, así como el cambio de todas las cerraduras que permitan el acceso al inmueble es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Henrry García, asistido por el Abogado Pedro San Juan, quien expone: “Vista la solicitud de la depositaria judicial y considerando lo costoso que representa cancelar los servicios de una empresa de vigilancia privada y en vista de que no cuento con los recursos económicos para sufragar dichos gastos, propongo a la ciudadana VILMA ISABEL MAESTRE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° V-13.504.231, a los fines de que se desempeñe como guardadora y vigilante del inmueble, quedando bajo mis expensas todos los gastos que genere dicho servicio y quedando bajo las órdenes de la depositaria judicial”. En este estado toma la palabra el representante de la depositaria judicial y expone: “ visto que la ciudadana propuesta como guardadora se encuentra ya dentro del inmueble y considerando que el mismo se encuentra susceptible a ser ocupado por terceros, acepto el nombramiento recaído sobre mi representada de manera condicional toda vez que la parte actor no ha suministrado materialmente todas las condiciones necesarias para el efectivo resguardo del mismo y se acepta condicionalmente también la propuesta por la parte actora en el entendido de que dicho servicio de vigilancia no generará gasto alguno a mi representada y que la persona designada notificará de inmediato por los teléfonos que le fueron suministrados de cualquier eventualidad que suceda en el inmueble. Igualmente, en el entendido de que la falta de la prestación del servicio releva a mi representada de cualquier responsabilidad”, es todo. Estando presente la ciudadana VILMA ISABEL MAESTRE SANCHEZ titular de la cédula de identidad n° V-13.504.231, procedió a aceptar el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, que le fueron impuestas. Seguidamente, el demandante ciudadano Henrry García, ya identificado y asistido por el Abogado Pedro San Juan, expone: “Relevo de cualquier responsabilidad que pudiera existir por parte de la depositaria judicial en caso de deterioro del inmueble o su ocupación por un tercero, considerando que no se le han satisfecho sus requerimientos. Igualmente me comprometo a solicitar ante el tribunal de la causa a la brevedad posible la designación de mi persona como Depositario considerando mi condición de propietario del inmueble, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de que la ciudadana Ana Farfán manifestó al tribunal su deseo de trasladar sus pertenencias a la Urbanización Santiago Mariño, Calle N° 3, casa N° 15, sector Santa Inés, municipio Francisco Alcántara del estado Aragua, lo cual fue autorizado por el Tribunal, quedando en consecuencia el inmueble secuestrado libre de bienes muebles. El Tribunal deja constancia de que la parte actora concedió un plazo de siete (7) días contados a partir de esta fecha para que los notificados procedan a retirar una estructura denominada “Trailer” destinada a venta de comida rápida, ubicada en uno de los laterales del inmueble secuestrado. Para ello los notificados deberán solicitar la llave a la persona que funge de vigilante. Dicha estructura posee las siguientes características y condiciones: color verde agua, con dos ventanas por el frente, una ventana en el lateral derecho y una puerta. Está fijado sobre seis patas de tubos de metal color anaranjado. Posee un mostrador del mismo color con rayones y óxido en varias de sus partes, posee un candado en la puerta. Así mismo se deja constancia de la colocación de candados por parte del cerrajero. El tribunal por intervención del práctico avaluador le atribuyó un valor prudencial de Ochenta Mi Bolívares (Bs. 80.000,oo) al inmueble secuestrado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por la parte actora y por la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los notificados
Ana de Jesús Farfán

Fredys Rodríguez Farfán

Emir Rodríguez Ochoa

Daniel Rodríguez Ochoa

El Demandante
Henrry Garcia

EL Abogado Asistente
Dr. Pedro San Juan
La Guardadora Vigilante
Vilma Maestre

El Depositario Judicial
Gustavo fischer

El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria

El Cerrajero
Javier Ortiz


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.011/10
MAS/JG