En horas del despacho del día de hoy, martes 25 de mayo de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada LILIANA PEREZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N°V-9.653.441, Inpreabogado N° 76.289 con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Casa distinguida con el N° 25, calle 5, Urbanización San Antonio, lindero Norte del Fundo Mamón Macho, palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con las parcelas N° 32 y 34 de la calle 4; SUR: con la calle 5; ESTE: con la parcela N° 23 de la calle 5 y OESTE: con la parcela N° 27 de la calle 5 y tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados, a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ADRIANA LUCIA PARRA CORTES, titular de la cédula de identidad N° 9.675.900 en contra de la ciudadana JOSEFINA MATA DE BAENA, titular de la cédula de identidad N° 5.075.720, según expediente N° 10.384. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer y Alexis Sanabria, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.233.915 y V-10.380.975 respectivamente con el carácter de representante de la depositaria judicial La Nacional C.A y Práctico Avaluador en ese mismo orden, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesario la designación de un cerrajero, recayendo el nombramiento en la persona de DANIEL ALBERTO SILVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.578.374, quien aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal. Seguidamente, el cerrajero designado procedió a dar apertura a la reja protectora y a la puerta principal del inmueble y una vez en el interior del mismo, el Tribunal pudo constatar que la vivienda se encuentra desocupada de personas en este momento, pero con unos pocos bienes muebles, de los cuales se ordenó su inventario. En este estado, siendo las 09:45 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó un lapso de treinta (30) minutos con el fin de que se haga presente la ciudadana demandada o algún familiar a quien notificar y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:20 de la mañana, y agotado el lapso concedido sin que la demandada se haya hecho presente, el tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el inmueble constituido por una Casa distinguida con el N° 25, calle 5, Urbanización San Antonio, lindero Norte del Fundo Mamón Macho, palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con las parcelas N° 32 y 34 de la calle 4; SUR: con la calle 5; ESTE: con la parcela N° 23 de la calle 5 y OESTE: con la parcela N° 27 de la calle 5 y tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados ( 50m2) y se colocó en guarda y custodia de la parte demandante, representada por la Abogada Liliana Pérez, ya identificada, quien expuso: “Recibo el inmueble con el carácter de depositaria del mismo tal como fui designada por el Juzgado de la causa, acepto el cargo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Por otra parte y como quiera que no se encontró persona alguna para notificar, solicito se constituya deposito necesario sobre los bienes muebles hallados en la vivienda secuestrada y así mismo se fije cartel de notificación en la puerta del inmueble objeto de la presente medida, es todo”. En este estado, el tribunal, vistas las solicitudes de la parte actora y como quiera que no se presentó persona alguna en representación de la parte demandada, se acuerdo la constitución de Depósito necesario de los bienes que a continuación se especifica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil: 1) Una cava de anime pequeña con su tapa, 2) una jarra plástica pequeña para agua, 3) Tres destornilladores de estrías, 4) Un rodillo de pintura pequeño, 5) Un machete sin mango, 6) Un taburete pequeño de madera en mal estado, presenta rayones, 7) un espejo plástico color azul en forma de corazón para baño en regular estado, 8) una colchoneta matrimonial en mal estado, 9) Un paraguas color azul en mal estado, 10) una cobija a cuadros matrimonial usada, 11) 25 piezas de ropa sucia usada, 12) dos sábanas y dos almohadas usadas en mal estado, 13) ocho pares de zapatos en mal estado, 14) una cesta para ropa color azul vacía en regular estado, 15) una martillo pequeño, N° 16 Un cargador para celular marca ZTE modelo STC-A22050U5-C serial 101001050826655, se desconoce su funcionamiento, 17) Un reloj marca Swatch sin una parte de la correa en mal estado, no funciona, 18) un paquete con cinco esponjas para limpiar, 19) una cadena con un candado pequeño marca globe, 20) Unos lentes de color caramelos, pequeños con su cristales en regular estado, 21) unos lentes con montura de metal con sus cristales, en regular estado, 22) Dos bolsos de damas color rosado, con agarre de madera, usados en regular estado, 23) un reloj marca T-Bear sin un lado de la correa, en mal estado, 24) una bolsa blanca con documentos varios, 25) un tobo amarillo , pequeño, 26) una pala pequeña de plástico, todo ello valorado prudencialmente en Bs. 100,oo. Así mismo se acuerda librar cartel de notificación y fijarlo en las puertas del inmueble secuestrado. En este estado, intervino el apoderado judicial de la depositaria judicial La nacional C.A. y expuso: “Vista la constitución del depósito necesario y el levantamiento del inventario respectivo, recibo dichos bienes con las obligaciones previstas en la ley, es todo”. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble secuestrado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 1:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
LA APODERADA ACTORA

DRA. LILIANA PEREZ


El cerrajero
DANIEL SILVA

El Depositario Judicial
Gustavo fischer

El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.013/10
MAS/JG