En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 29/04/2010, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Partición de la Comunidad Conyugal, sigue la ciudadana Romelia Josefina Oliveros Arzola, contra el ciudadano Luis Eduardo Sánchez Chacón, en el expediente Nº 4348 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 04/05/2010. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 05/05/2010. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida, en fecha 07/05/2010. Se fijó para llevar a cabo la práctica de la medida en fecha 07/05/2010, y se libró oficio Nº 078-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno en su carácter de Secretaria, en compañía de la ciudadana Thais Nieves, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 77.601, en su carácter acreditado en autos, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de la misma, es todo”. En este estado, siendo las 8:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario de la Depositaria Judicial “La Nacional” C. A, y Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 9:25 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número A-05-27, número catastral 04-06-01-21-09-27, la cual forma parte del Conjunto Residencial La Ciudadela, lote XIV, construido sobre un lote de terreno situado en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el número catastral 0406012114A. Seguidamente, siendo las 9:30 a.m., se procedió a realizar el toque de ley, siendo atendidos por la ciudadana YAJAIRA MAGALI RODRIGUEZ AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.203, quien dijo ser madre de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, por lo que se le preguntó si el señor LUIS EDUARDO SANCHEZ CHACÓN, demandado de autos, vivía en el mencionado inmueble, a lo que respondió afirmativamente; por lo que se procedió a imponerle del despacho de comisión y a notificarla de la misión del tribunal; La abogado ejecutante procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano antes mencionado, a lo que respondió que se apersonaría al lugar objeto de la medida; por lo que se le otorgó un plazo de una (1) hora para que comparezca al sitio objeto de la medida, a partir de las 9:30 a.m. Así mismo, la notificada informó a este Tribunal que el ciudadano Luis Eduardo Sánchez, ya no estaba en la casa porque tenía una caución en su contra y que tenía prohibida la entrada a la urbanización, ya que es una persona violenta, y que era una orden emanada de la Fiscalía, que había dictado una medida de protección a favor de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, motivo por el cual solicitaba autorización para comunicarse con su hija para que facilitara los documentos a los cuales hace referencia. Acto seguido siendo las 10:20 a.m., hace acto de presencia el ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.034.896, asistido por la abogado LUISA ELENA LORETO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.036, a quien se le impuso del despacho de comisión y se le notificó de la misión del tribunal, quien de seguidas manifestó que vive en a casa. Seguidamente, siendo las 10:45 a.m., se ordenó el retiro del ciudadano Luis Eduardo Sánchez Chacón, del lugar objeto de la medida, a los fines de hacer el llamado judicial a la ciudadana Yadira Rodríguez, para que consigne los documentos referentes a la denuncia ante la Fiscalía alegado por su madre, o cualquier otro documento que acredite su posesión o el carácter que tiene de ocupar el inmueble. Acto seguido siendo las 10:47 a.m., la abogado ejecutante facilitó su teléfono celular a los fines de que el Juez se comunique con la mencionada ciudadana, le explique la situación presentada, y se apersone al lugar donde se encuentra constituido el tribunal; a lo que respondió que se encontraba en la ciudad de Maracay, y solicitaba un tiempo prudencial para apersonarse. Seguidamente, el Tribunal vista la solicitud formulada, le otorga un plazo de una (1) hora para que comparezca al lugar objeto de la medida, a partir de las 10:47 a.m. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la ciudadana Yadira Rodríguez, identificada con la cédula de identidad Nº V-10.584.530, que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:47 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido siendo las 10:50 a.m se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 11:30 a.m., la ciudadana Yajaira Rodríguez, antes identificada, recibió llamada telefónica de su hija, quien le comunicó que estaba llamando a su abogada y que ya estaba en camino hacia el lugar objeto de la medida. Acto seguido siendo las 12:00 del mediodía, vencido como se encuentra el plazo otorgado a la ciudadana Yadira Rodríguez, se deja constancia que la misma no ha comparecido al lugar objeto de la medida, ni presentó documentación alguna que acredite su condición de tercero; por lo que se ordena a la abogado Luisa Loreto, antes identificada, que se comunique con el ciudadano Luis Eduardo Sánchez Chacón, y le indique que debe regresar al lugar objeto de la medida; a lo que el manifestó que no podía apersonarse al lugar objeto de la medida. Así mismo, se instó a la apoderada judicial de la parte actora a que se comunicara con la demandante, y le preguntara si otorgaba algún plazo a las personas que habitan el inmueble para desocupar, a lo que dijo que no concedería plazo alguno y que insistía en la ejecución de la medida. Siendo las 12:10 del mediodía se recibió llamada telefónica del ciudadano Comisario Víctor Loreto, quien participó que la ciudadana Yadira Lissette Rodríguez, había formulado una denuncia en fecha 12 de octubre de 2.009, contra su concubino ciudadano Luis Eduardo Chacón, por acoso. Acto seguido siendo las 12:15 del mediodía hace acto de presencia el ciudadano Luis Eduardo Sánchez, antes identificado, a quien se le preguntó la dirección donde se trasladarían los bienes muebles, a lo que manifestó que los trasladaran a la Depositaria Judicial. Acto seguido siendo las 12:17 del mediodía, la notificada manifestó que los bienes muebles no pertenecen al ciudadano Luis Eduardo Sánchez. Este tribunal vista la exposición anterior, ordena el traslado de los bienes muebles a la Depositaria Judicial La Nacional, y que sean entregados a aquella persona que demuestre su propiedad. Así mismo, se deja constancia que la ciudadana Yadira Rodríguez no se apersonó al lugar objeto de la medida, y que no había conseguido abogado que la asistiera en el acto, además de manifestar al juez, vía telefónica, que no podía consignar los documentos requeridos, y que no tenía copia de los mismos en su poder. Seguidamente, siendo las 12:10 a.m., este Tribunal en vista de la solicitud e insistencia de la parte actora, y por cuanto los ocupantes de la vivienda no han demostrado en que condición la habitan, se ordena practicar la medida decretada por el Tribunal comitente, y ordena al Práctico Avaluador realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en dentro del inmueble. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble, siendo el siguiente: “El inmueble se encuentra dentro de los linderos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: En línea recta de 9,00 metros con parcela A-05-06; SUR: En línea recta de 9,00 metros con calle 18; ESTE: En una línea recta de 18,00 metros con parcela A-05-26, y OESTE: En línea recta de 18,00 metros con la parcela A-05-28. Dicho inmueble se encuentra constituido por: Un jardín frontal, sala-comedor, cocina con lavandero, tres 83) habitaciones, un (1) baño, estacionamiento sin techar para dos vehículos, y patio posterior; todo con un área aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 Mts2). Acto seguido siendo las 12:30 del mediodía, hace uso del derecho de palabra la abogado asistente del ciudadano Luis Eduardo Sánchez, y expone: “Solicito que los bienes muebles inventariados sean entregados y trasladados a la dirección que indique la notificada, y no a la depositaria Judicial es todo.” Vista la exposición que antecede, este Tribunal ordena de conformidad y ordena trasladar los bienes a la dirección que indique la notificada, bajo riesgo. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la ciudadana Yadira Rodríguez, y expone: “Solicito que los bienes muebles sean trasladados una parte a la calle Nº 5, casa número A-09-06, propiedad de la señora Lauri Gil, titular de la cédula de identidad Nº 13.600.500; y otra parte, a la calle número 18, casa número A-05-30, propiedad de la señora Milagros Velásquez, titular de la cédula de identidad 389.793. Seguidamente, el práctico avalador, realiza el inventario de los bienes muebles los cuales son: 1.- Un juego de recibo compuesto por dos (2) sillas hechas en madera con asientos forrados en tela estampada de color beige, un sofá forrado en tela estampada de color beige para dos personas y una mesita de centro hecha en madera, en forma redondeada, todo se encuentra en regular estado de conservación, los muebles de madera presentan algunos rayones y pequeños golpes, el sofá presenta partes sucias. 2.- Un juego de comedor para seis (6) personas compuesto por: una mesa de forma ovalada, seis (6) sillas, todo hecho en madera, las sillas tienen sus cojines forrados en tela a rayas de color azul y beige, todo se encuentra en regular estado de conservación, presenta algunos rayones, una de las sillas se encuentra desprendida en la parte superior, los demás se encuentran semi-desprendidos. 3.- Una (1) lavadora automática de color blanco, marca Samsung, modelo WA15L4WDTXAP, serial A1305HWQ7000ZE, en regular estado de conservación y mantenimiento, presenta algunos rayones, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Setecientos bolívares (Bs.700,00). 4.- Una (1) nevera de color blanco, dos (2) puertas, marca LG, modelo GR41A62CPC, serial 503MRQKOO588, en regular estado de conservación, con algunos rayones y golpes, le falta la manilla de la puerta inferior, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00). 5.- Un televisor, color negro, sin modelo, ni serial visible, en regular estado de conservación, con algunos rayones, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Cien bolívares (Bs.100,00). 6.- Un (1) colchón matrimonial floreado en regular estado de conservación, presenta partes sucias, valorado prudencialmente en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00); 7.- Una (1) cesta para ropa sucia color marrón, semi circular, presenta partes rotas, valorado prudencialmente en la cantidad de cuarenta bolívares (Bs.40,00); 8.- Una (1) mesita telefonera hecha en madera, con tope redondo, regular estado de conservación, presenta rayones y pequeños golpes, valorado prudencialmente en la cantidad de Cuarenta bolívares (Bs.40,00). 9.- Una (1) silla plástica color verde, en regular estado de conservación, presenta rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de Veinte bolívares (Bs.20,00). 10.- Una (1) bicicleta montañera de color azul, marca Torrente, tiene su volante, dos (2) cauchos con sus rines y su asiento, todo en regular estado de conservación, presenta algunos rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs.800,00); 11.- Una cava marca Coleman, pequeña de color gris, con tapa blanca, en regular estado de conservación, con rayones y partes golpeadas, presenta oxido en su interior, valorada prudencialmente en la cantidad de Sesenta bolívares (Bs.60,00). 12.-Una (1) mesa de planchar de metal, color gris, en mal estado de conservación, con partes desprendidas, rayones y golpes, valorada prudencialmente en la cantidad de Veinte bolívares (Bs.20,00). 13.- Una mesa plástica redonda, color verde, regular estado de conservación, con rayones y partes rotas. 14.- Un jarrón de cerámica con pedestal color marrón, presenta partes golpeadas y astilladas. 15.- Un espejo en forma semicircular con partes astilladas. 16.- Un juego de cuarto matrimonial, compuesto por una cama, una peinadora, con su taburete, una mesita de noche, una mesa para televisor, todo hecho en madera, en regular estado de conservación, con rayones y pequeños golpes. 17.- Un colchón matrimonial en regular estado de conservación. 18.- Un televisor marca Samsung, modelo CT-501EBZ, serial 31FK6018137, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 19.- Un aire acondicionado blanco, marca LG, sin serial ni modelo aparente, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 20.- Un microondas, color blanco, marca Panasonic, serial 6E28032181, modelo NN-S335WF, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 21.- Un aire acondicionado color blanco, marca Goldstar, modelo GWHB6500R, serial 601HALW2392, regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 22.- Un boxspring matrimonial con su colchón, en mal estado de conservación, 23.- Un chiffonnier hecho en madera, en regular estado de conservación, con rayones. 24.- Una mesita telefónica redonda, hecha en madera en mal estado de conservación. 25.- Un pedestal de madera, forma cilíndrica, en mal estado de conservación. 26.- Un ventilador de piso en madera FM, colores blanco y verde, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento. 27.- Dos (2) mesitas de noche hechas en madera, en mal estado de pintura. Igualmente, existe un total de 13 bolsas cerradas y selladas, y 9 cajas cerradas y selladas, de las cuales se desconoce su contenido, es todo.” Acto seguido, este tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano JOSÉ ANDRADE, quien es cerrajero, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.198, a los fines de que realice el cambio de llaves y cerraduras de las puertas que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, y quien estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación. Es todo”. En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número A-05-27, número catastral 04-06-01-21-09-27, la cual forma parte del Conjunto Residencial La Ciudadela, lote XIV, construido sobre un lote de terreno situado en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el número catastral 0406012114A, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 9,00 metros con parcela A-05-06; SUR: En línea recta de 9,00 metros con calle 18; ESTE: En una línea recta de 18,00 metros con parcela A-05-26, y OESTE: En línea recta de 18,00 metros con la parcela A-05-28. Dicho inmueble se encuentra constituido por: Un jardín frontal, sala-comedor, cocina con lavandero, tres (3) habitaciones, un (1) baño, estacionamiento sin techar para dos vehículos, y patio posterior; todo con un área aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 Mts2), y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo la 1:30 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripción de la presente acta, así como un juego de llaves que da acceso al inmueble, es todo”. Acto seguido se ordena a la Secretaria Temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, se ordena la devolución de la comisión al juzgado comitente. Seguidamente, la Secretaria procede a dar lectura a la presente acta, no teniendo ninguna observación de las partes al respecto. No siendo necesario el uso de la fuerza Pública por la colaboración prestada por la parte ejecutada. Siendo la 1:40 de la tarde, se deja constancia que la ciudadana Yadira Rodríguez, no compareció al lugar objeto de la medida. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 2:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y sello).

La Notificada
Yadira Rodríguez (Fdo.)

Apoderada de la parte actora
Abg. Thais Nieves (Fdo.)

Parte demandada

Luis Eduardo Sánchez (Fdo.)

Abogado asistente
parte demandada

Abg. Luisa Elena Loreto (Fdo.)

Depositario Judicial
Gustavo Fischer (Fdo.)

Practico Avaluador

Martha Maneiro (Fdo.)

Cerrajero

José Andrade (Fdo.)

La Secretaria
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)

EXP. 01-1005-1.217-10