En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 20 de abril del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Interdicto Restitutorio, sigue la parte demandante: Ciudadana Gladis Ceballos, contra la parte demandada: ciudadanos Jairo Enrique Bandes y Esperanza Bandes, en el expediente Nº 08-14.991 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado el 22 de abril del 2010. Se dictó auto de entrada de la comisión, en fecha 26 de abril del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida, en fecha 30 de abril del 2010. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida en fecha 05 de mayo del presente año, se libró oficio Nº 077-10 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, y Boleta de notificación al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente con sede en Cagua, en fecha 05 de mayo del 2010. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Elaine Rodríguez, en su carácter de Secretaria accidental, en compañía de la ciudadana Gladis Ceballos debidamente asistida por la ciudadana Abg. Rosmar Tahis Gómez Plessmann, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 78.647, en su carácter de demandante, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de la misma, es todo. En este estado, siendo las 9:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Representante legal de la Depositaria Judicial “La Nacional” C. A, y Carlos Moriella, titular de cédula de identidad Nº V-11.405.261, en su carácter de Práctico Avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 9:40 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa ubicada en el Desarrollo Urbanístico La Cuchilla, Calle 003, Parcela 0015 de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo atendido por la ciudadana Esperanza Bandes titular de la cédula de identidad Nº 12.169.399, a quien el juez ejecutor la notificó de la misión del tribunal y la impuso del despacho del tribunal comitente. Siendo las 9:45 a.m., este Tribunal deja constancia que dentro del inmueble objeto de la presente medida, se encuentran los ciudadanos (se omite por ser menor de edad) (hija) de edad 17 años, de fecha de nacimiento 27 de septiembre de 1992 y ciudadano (se omite por ser menor de edad) (hijo) de edad 15 años, de fecha de nacimiento 15 de abril de 1994. Siendo las 9:50 a.m., hace acto de presencia la ciudadana Elen Marilyn Pérez Bandes, titular de la cedula de identidad Nº V-13.493.330, quien manifestó ser prima de los ciudadanos Esperanza Bandes y Jairo Bandes. Acto seguido siendo las 9:55 a.m., la ciudadana Esperanza Bandes procedió a llamar vía telefónica a su abogada, Johana Silva al teléfono celular N° 0424 3067567, quien manifestó estar fuera del Municipio y no poder asistir al acto por tal circunstancia. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a informarle detalladamente sobre los pormenores de la situación en que se encuentra la medida, solicitándole que indicara la dirección donde serían trasladados los bienes muebles. En este estado siendo las 10:00 a.m., este tribunal insta a la ciudadana Esperanza Bandes, para que manifieste el lugar donde ubicará a sus hijos adolescentes. Acto seguido, se le hizo el llamado judicial al ciudadano Herrera Reyes Máximo Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.611.311, en su carácter de auxiliar de justicia-cerrajero, a los fines de que comparezca al lugar objeto de la medida y realice los cambios de cerraduras y de llaves de las puertas y portón principal que dan acceso a la vivienda. Acto seguido siendo las 10:30 a.m., hace acto de presencia el ciudadano Herrera Reyes Máximo Gregorio, antes identificado, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. Acto seguido se ordena a la secretaria accidental dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble. Acto seguido siendo las 10:40 a.m., el práctico avaluador expone: “El sitio donde el Tribunal se encuentra, constituido corresponde con la dirección descrita en la comisión, y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, área de cocina, área de lavandero, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, uno de ellos utilizado como closet, todo con una superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 Mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle N° 3 que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Nazae Rodríguez; ESTE: con casa que es o fue de Iradia Hernández y OESTE: Con casa que es o fue de Agustina Herrera. Así mismo, se procede a elabora el inventario de los bienes muebles que a continuación se describen: 01.- Juego de sala, color vinotinto, constante de tres sofás, dos de un puesto y uno de dos puesto en avanzado estado de deterioro, 02.) Mesa de computadora color negro y madera presentando rayones y golpes, en su superficie y laterales. 03.) Mueble multiuso, estructura de tubos de color rojo y tablilla enchapada usada como separador en mal estado de uso. 04.) Nueve (09) cuadros de diferentes colores y tamaños, y diferentes temas presentando rayones, en mal estado de uso 05.) Consola con espejo color dorado, presentando desgastes y mal estado de uso; 06.) Una impresora, marca Canon, modelo MP 140, sin seriales, color blanco hueso y negro, se desconoce su función y uso. 07.) Un monitor 16” LSD, marca UTECH, modelo 156 serial N° 2009033109701, se desconoce su funcionamiento. 08.) Fuente de poder, marca Nuse, modelo TD411801. 08.) Fuente de poder, marca Nuse, modelo TD411801, serial Nº 81082670, se desconoce su funcionamiento y estado de uso. 09.) Mouse maraca UTECH, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento 10.) Cámara Web, marca UTECH, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. 11.) Dos cornetas marca UTECH, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. 12.) Teclado marca UTECH, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento 13.) Mini componente, marca UTECH, color gris modelo USB 9808W, serial 100609003876, dos cornetas y amplificador del mismo mini componente se desconoce su uso y funcionamiento. 14.) Dvd marca Premier, modelo SX-2253DU, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. 15.) Amplificador marca TARGA, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. 16.) Amplificador marca NIPPONDJ, sin serial visible se desconoce su funcionamiento. 17.) Cornetas marca Zebra, color negro, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. 18.) Cornetas marcas Karaoke, color negro, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. 19.) Nevera Samsung, color gris, dos puertas, serial N° 43CL46RS155998D, modelo RT43BM551-XAP, en buen estado de conservación y buen funcionamiento. 20.) Una parrillera UTECH, modelo UT 2000, sin serial. Acto seguido siendo las 10:50 a.m., la ciudadana antes mencionada expone: Informo a este tribunal que mis hijos adolescentes y mis bienes muebles se alojarán temporalmente en la siguiente dirección: Barrio Jesús de Nazareth, Quinta Calle, casa sin numero, frente al Mercal de la ciudad de cagua, Estado Aragua, quien es el novio de mi prima antes mencionada. Acto seguido, siendo las 11:00 a.m., este tribunal hace entrega del los bienes muebles a la querellada y ordena al apoderado de la depositaria judicial trasladarlos al sitio ya indicado, y al práctico avaluador no continuar con la elaboración del inventario por cuanto la querellada lo trasladará a su riesgo. Acto seguido, siendo las 11:20 a.m., resuelta como a sido la situación de los adolescentes, y el traslado de los bienes muebles, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al querellante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en el Desarrollo Urbanístico La Cuchilla, Calle 003, Parcela 0015 de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distribuido de la siguiente manera: Sala, área de cocina, área de lavandero, dos (2) habitaciones, dos (2) baños con una superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle N° 3 que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Nazae Rodríguez; ESTE: con casa que es o fue de Iradia Hernández y OESTE: Con casa que es o fue de Agustina Herrera. Acto seguido siendo 11:30 a.m., la querellante expone: “Recibo en este acto, el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes, personas y animales. Es todo.” Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución de la comisión al juzgado comitente. Seguidamente, la Secretaria procede a dar lectura a la presente acta, no teniendo ninguna observación de las partes al respecto. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Y deja constancia que no fue necesario el uso de la fuerza pública. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo la 1:00 p.m. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)
DEMANDADO
Esperanza Bandes. (Fdo.)
PARTE QUERELLANTE
Gladis Ceballos. (Fdo.)
ABOGADA ASISTENTE PARTE QUERELLANTE
Abg. Rosmar Gómez Plessmann (Fdo.)
LA NOTIFICADA (Prima de la demandada)
Pérez Bandes Elen (Fdo.)
DEPOSITARIO JUDICIAL.
Gustavo Fischer. (Fdo.)
CERRAJERO
Herrera Reyes Máximo (Fdo.)
PRACTICO AVALUADOR
Carlos Moriella (Fdo.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Elaine Rodríguez (Fdo.)
EXP. 02-1805-1214-10
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