REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011313
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha, por el Tribunal de del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano DIMAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.319.956, de 51 años de edad natural de Barquisimeto Estado Lara fecha 11-08-1958, casado, hijo Alfonso Mendoza y Gregoria Rodríguez, oficio mecánico, domiciliado vía Duaca, Tamaca Kilómetro 13, sector Cardonal, cerca de la chicharronera, casa frente al taller de carro Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas vigente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÒN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenido preventivamente el día 08-12-2009 por lo que permanece hasta la presente fecha (11-05-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 05 MESES Y 03 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 02 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 01 AÑO, 06 MESES Y 27 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 08-12-2011.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD DE LA DECISIÓN DE FECHA 21-04-2008, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EL CUAL SUSPENDIÓ LA APLICACIÓN DEL ÚLTIMO APARTE DEL ARTICULO 31 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 06 AÑOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 EJUSDEM.

También puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 06 meses, a partir del 08-06-2010.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 08 meses, a partir del 08-08-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 04 meses, a partir del 08-04-2011.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 06 meses, a partir del 08-06-2011. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 04 meses y 24 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA