REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001397
ASUNTO : KP01-P-2007-001397


DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el Informe Técnico nro. 327 de fecha 26 de Mayo de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara realizado al penado: COLMENAREZ ESCALONA MARIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 16.088.154, quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 86 y 87, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 19 de enero de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 18-07-2007, por el Tribunal de Control nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82, así como el artículo 374 todos del Código Penal, de igual manera a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto en cinco (05) folios útiles, INFORME TECNICO de fecha 26 de Mayo de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, la ausencia de autocrítica y reflexión sobre el comportamiento, presenta consumo de drogas desde temprana edad, existe inestabilidad laboral y no tiene disposición al cambio conductual.-

TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: COLMENAREZ ESCALONA MARIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 16.088.154, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: COLMENAREZ ESCALONA MARIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 16.088.154, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg. Amélia. I. Jiménez García.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria