REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : DP11-O-2005-000035
PARTE ACTORA (QUERELLANTE): WILMER ORLANDO CORREDOR AGELVIS, titular de la cédulas de identidad Nro. V-1966725460.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos.
PARTE DEMANDADA (QUERELLADA): JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha once (11) de noviembre del 2005, se recibe en este Tribunal el expediente marcado No. DP11-O-2005-000035, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano WILMER ORLANDO CORREDOR AGELVIS, ya identificado, en contra del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Denuncia, el querellante, y expone en su escrito que “(…) En fecha de hoy 10 de Noviembre del presente año me dirigí ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, con el fin de presentar ante ese mismo Tribunal, una demanda de Tercería en contra del ciudadano ANGEL MIGUEL CORREDOR QUIÑONEZ, en contra de INDUSTIAS ALFARAPIDO . y MULTISERVICIOS WILMER CORREDOR ambas S:R:L:, por los motivos allí expuestos, conforme se evidencia de la susodicha demanda que acompaño en tres folios útiles.
Por más que insistí, ante ese mismo Tribunal, a través de la abogada que me asiste en este acto AURA M. ESLAVA, para que se le diera curso a la misma, no fue posible, en virtud de que la Juez Dra. ANGELA MORANA, a través de la Coordinadora del Circuito Laboral citado, quien me informó que uno de los demandados, es decir el señor ANGEL MIGUEL CORREDOR QUIÑONEZ, es como trabajador un débil jurídico y que en ese caso debía dirigirme a una jurisdicción civil y no por ese Tribunal...”
Expresa el querellante, que estamos por lo expuesto ante una negación indefinida, la cual como sabemos no requiere de parte de quien la explana demostración alguna, denuncia la violación del artículo 51 de la Constitución Nacional, así como la ignorancia de los artículos 546 y 371 , ambos del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 15 de noviembre del 2005, este Juzgado solicitó a la parte supuestamente agraviada, el ciudadano WILMER ORLANDO CORREDOR AGELVIS, que subsanara las omisiones de la solicitud, por no llenar los requisitos exigidos en los numerales 5), y 6), del artículo 18 eiusdem.
En fecha 9 de marzo del 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado como Juez Provisorio, y ordena la notificación a la parte accionante.
El 8 de marzo del 2010, vista la imposibilidad de notificar a la parte accionante en la dirección suministrada por ella, el Tribunal de Alzada ordena que la misma se practique mediante boleta que se fije en la cartelera del Circuito Judicial.
El 23 de abril del 2010, este Tribunal ordena librar boleta de notificación al accionante para que subsane las omisiones del escrito libelar, y le fija un término para dar continuidad a la causa y para cumplir con lo solicitado.
En fecha 28 de abril del 2010 el alguacil Héctor Perdomo deja constancia de haber fijado, en la Cartelera del Circuito Judicial Laboral de Maracay la boleta de notificación al ciudadano Wilmer Orlando Corredor.
Ahora bien, vencidos los 10 de días acordados para la continuidad de la causa, y las 8 horas para que la parte accionante y presuntamente agraviada corrigiera las omisiones solicitadas por el Tribuna, de conformidad con lo contemplado en el artículo 18 eiusdem, forzoso es declarar Inadmisible la acción de amparo que nos ocupa. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano WILMER ORLANDO CORREDOR AGELVIS, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Remítase, para su debido conocimiento, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:44 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ/meh
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