REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : DP11-R-2010-000107


PARTE ACTORA: MARIA ANGELINA MEDINA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.200.099.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.003.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL DE ESPECIALISTAS INDUSTRIALES INESIN C.A., y solidariamente la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la INDUSTRIA NACIONAL DE ESPECIALISTAS INDUSTRIALES INESIN C.A., los abogados YEISA YARINA MARQUINA, LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, y LAWRENCE CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.264, 127.741, y 78.633, respectivamente; y de la CENTRAL EL PALMAR S.A., los abogados LUIS RAFAEL PACHECO, CARLOS GUERRERO, ODRA REYES TOVAR, KATIUSCA CHIRINOS, y MAURO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.728, 55.055, 111.122, 94.267, y 79.379, respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos; Indemnización por Accidente de Trabajo, y Daños y Perjuicios Materiales y Morales, ha incoado la ciudadana MARIA ANGELINA MEDINA CARABALLO, ya identificada, en contra de la INDUSTRIA NACIONAL DE ESPECIALISTAS INDUSTRIALES INESIN C.A., y solidariamente en contra de la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia, en fecha 06 de abril del 2010, publicada el 13 de abril del mismo año, en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda.
El 27 de abril de 2010, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, por la principal demandada y por la co-demandada solidariamente, en contra de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 06 de abril del 2010, publicada el 13 de abril del mismo año.
En fecha 13 de mayo del 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado HECTOR RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, hoy recurrente; de los abogados YEISA MARQUINA, LILIA QUIÑONES, y LAWRENCE CALDERON, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE ESPECIALISTAS INDUSTRIALES INESIN C.A., principal demandada, hoy recurrente; y del abogado LUIS RAFAEL PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRAL EL PALMAR S.A., co-demandada solidariamente, hoy recurrente, declarándose CON LUGAR, el recurso de apelación.
Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por la apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación, el cual fue declarado, en forma oral CON LUGAR, en fecha 13 de mayo del 2010, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a reproducir, y a publicar, la sentencia en comento.

DE LOS ALEGATOS, REPLICA Y CONTRARREPLICA DE LAS PARTES:

En la audiencia oral, las partes fueron contestes en denunciar el desorden procesal ocurrido en la audiencia, por la no evacuación de las pruebas, y por ende no permitirles el control de las mismas, cercenándoles el derecho a la defensa, solicitando, todas las partes, la nulidad de la audiencia oral de juicio, y la reposición del juicio al estado de celebrarse esta nuevamente.
Tanto la principal demandada, la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE ESPECIALISTAS INDUSTRIALES INESIN C.A., como la co-demandada solidariamente, la empresa CENTRAL EL PALMAR S.A., presentaron y alegatos y defensas al fondo de la sentencia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Motiva el fallo impugnado la existencia de un “desorden procesal”, figura no prevista en las leyes, pero que puede existir y resultar nociva para las partes y hasta para la administración de justicia.
En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.
Se trata de situaciones casuísticas donde el juez, conforme a lo probado en autos, pondera su peso sobre la transparencia que debe imperar siempre en la administración de justicia y sobre la disminución del derecho de defensa de los litigantes y hasta de los terceros interesados, y corrige la situación en base a esos valores, saneando en lo posible las situaciones, anulando lo perjudicial, si ello fuere lo correcto.
Al revisar el acta contentiva de la sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito, de fecha 13 de abril del 2010, se constato que efectivamente, las partes no presentaron sus alegatos, replicas y contrarreplicas, y que no se evacuaron las pruebas.
Al no permitirse a las partes presentar sus alegatos, replica y contrarreplica, y al no evacuarse las pruebas, se les cercenó el derecho a la defensa, con lo cual obvió el Juez la obligación establecida en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de oír los alegaos de las partes y de evacuar las pruebas con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, creando un “desorden procesal” que menoscaba la confianza legítima que debe generar el debido proceso, traducido en el acatamiento de las disposiciones contenidas en las normas procesales, de obligatorio cumplimento.
Por las razones precedentes, considera esta Alzada que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito, violó los artículos 11 y 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de apelación formulado por las partes en el presente caso, y, en consecuencia, se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las partes en la presente causa, nula la audiencia oral de juicio, y nula la sentencia resultado de la misma, y se repone la causa al estado en que el Tribunal competente fije la oportunidad para celebrarla. Así se decide.
Declarada la nulidad de la audiencia oral de juicio, y de la sentencia, es inoficioso que quien decide se pronuncie sobre los alegatos y las defensas opuestas a la sentencia producida con ocasión a la misma, tanto por la principal demandada, la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE ESPECIALISTAS INDUSTRIALES INESIN C.A., como por la co-demandada solidariamente, la empresa CENTRAL EL PALMAR S.A. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, Inpreabogado Nro.109.003, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 13 de abril del 2010, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YEISA YARINA MARQUINA, en su carácter de apoderada judicial de la principal demandada, en contra de la sentencia de fecha 13 de abril del 2010, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solidariamente, en contra de la sentencia de fecha 13 de abril del 2010, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: SE ANULA la Audiencia Oral de Juicio celebrada el 6 de abril del 2010, celebrada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos; Indemnización por Accidente de Trabajo, y Daños y Perjuicios Materiales y Morales, incoada en contra de la INDUSTRIA NACIONAL DE ESPECIALISTAS INDUSTRIALES INESIN C.A., y solidariamente en contra de la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A. en cuya sentencia, publicada el 13 de abril del 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar, la demanda. QUINTO: SE ANULA la sentencia de fecha 13 de abril del 2010, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos; Indemnización por Accidente de Trabajo, y Daños y Perjuicios Materiales y Morales, incoada en contra de la INDUSTRIA NACIONAL DE ESPECIALISTAS INDUSTRIALES INESIN C.A., y solidariamente en contra de la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A. SEXTO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Juicio competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de cumplir con lo decidido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (20) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:18 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

JFM/JCAZ/meh