REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2008-000348




PARTE APELANTE(Agraviados)Ciudadanos ORANGEL RAFAEL ALVAREZ MORENO, DAMARIS MERCEDES CARRERO DE MUÑOZ, CARMEN ZULEYMA CONTRERAS PEREZ Y OTROS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.341.217, 8.098.235 Y 12.817.234 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: Abogado DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 88.617.
PARTE AGRAVIANTES: Ciudadanos JOSELYN HERNANDEZ, CARLOS INFANTE Y JOSE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.609.653,14.853.560, y 11.976.404, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

En el procedimiento que por Acción de Amparo Constitucional siguen los ciudadanos ORANGEL RAFAEL ALVAREZ MORENO, DAMARIS MERCEDES CARRERO DE MUÑOZ, CARMEN ZULEYMA CONTRERAS PEREZ Y OTROS, identificados en autos, en contra de los ciudadanos JOSELYN HERNANDEZ, CARLOS INFANTE Y JOSE MARIN, también identificados en autos, el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional.
El 27 de octubre de 2008, el apoderado judicial de los presuntos agraviados apelo de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Juicio de este referido Circuito.
En fecha 06 de Noviembre de 2008 se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por Recurso de Apelación, ejercido por los presuntos agraviados en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal el 20 de octubre del año 2008, publicada el 22 de octubre del mismo año 2008.

La parte apelante fundamenta su Recurso en los siguientes términos:

- Alega que el ciudadano Juez de Juicio incurrió en los supuestos de violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
- De igual modo alega que los supuestos que integran el contenido de la acción de amparo que fuera intentada el 25 de julio de 2008, son totalmente diferentes a los indicados en el amparo que se intentara en fecha 14 de julio de 2008.
- Razón por la cual la parte apelante solicita se declare Con Lugar la presente apelación y se proceda a reponer la causa al momento de la celebración de la audiencia Oral.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, vista la exposición realizada por la parte apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentaran los apelantes (presuntos agraviados), ciudadanos ORANGEL RAFAEL ALVAREZ MORENO, DAMARIS MERCEDES CARRERO DE MUÑOZ, CARMEN ZULEYMA CONTRERAS PEREZ Y OTROS, el cual fue declarado INADMISIBLE el 20 de octubre del año 2008, sentencia que fue publicada el 22 de octubre del mismo año 2008 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, tal como se evidencia a los folios, del cincuenta y siete (57), al cincuenta y nueve (59), y del sesenta y dos (62), al setenta y uno (71), razón por la cual, este sentenciador pasa a analizar los fundamentos del recurso interpuesto:
Se observa que los presuntos agraviados, por medio de su apoderado judicial, el abogado DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 88.617, interpusieron una acción de amparo en fecha 25 de julio de 2008, que fue declarada Inadmisible en fecha 20 de octubre del año 2008, publicada el 22 de octubre del mismo año 2008.
Así mismo, este sentenciador observa, que los presuntos agraviados apelaron
de la referida decisión en fecha 27 de octubre de 2008,consignando escrito de apelación, en cual alegaron, que el ciudadano Juez Tercero de Juicio incurrió en los supuestos de violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
También indican, que los supuestos que integran el contenido de la acción de amparo, que fuera intentada el 25 de julio de 2008, son totalmente diferentes a los indicados en el amparo que se intentara en fecha 14 de julio de 2008.
Solicitan, en su escrito de apelación, que se declare Con Lugar la apelación
y se proceda a reponer la causa al momento de la celebración de la audiencia Oral.
Visto lo anteriormente planteado, este Tribunal de Alzada pasa a resolver las defensas planteadas por la parte apelante, cuando señala que el ciudadano Juez Tercero de Juicio violo el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando que los supuestos en que fue fundamentada la acción de amparo interpuesta el día 25 de julio de 2008, son los mismos supuestos del anterior amparo intentado por ante este Circuito, en fecha 14 de julio de 2008.
Del análisis de los libelos de los amparos que nos ocupan, observa este Juzgador, que efectivamente, tal y como lo señala la recurrida, las acciones de amparo, tanto la intentada en fecha 14 de julio de 2008, que fuera declara inadmisible el 17 de julio del mismo año, como la que nos toca decidir, de fecha 25 de julio del 2008, se fundamentan en los mismos supuestos, por lo que, mal podría el Juez a quo admitir un amparo que estaba fundamentado en los mismos supuestos de uno previo, que había sido declarado inadmisible, pasado en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia del análisis que antecede, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro.88.617, en su carácter de apoderado judicial de los presuntos agraviados, ciudadanos ORANGEL RAFAEL ALVAREZ MORENO, DAMARIS MERCEDES CARRERO DE MUÑOZ, CARMEN ZULEYMA CONTRERAS PEREZ Y OTROS, anteriormente identificados, en el juicio que por Acción de Amparo Constitucional interpusieron en contra de los ciudadanos JOSELYN HERNANDEZ, CARLOS INFANTE Y JOSE MARIN, también plenamente identificados en autos. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 20 de octubre del año 2008, publicada el 22 de octubre del mismo año 2008. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional que nos ocupa

Se ordena la remisión del expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:13 a.m.




LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.





JFMN/JCAZ/meh