REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: DP11-R-2010-000135

ACTA
PARTE ACTORA: SAUL ALFREDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 15.651.149.-

PARTE DEMANDADA: REFRIGERACIÓN COSMOS C.A. (REFRICOSMOS)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 39.260. (NO COMPARECIO).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY SANCHEZ MORALES, Inpreabogado Nro. 75.014

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy 06 de mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por la Abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 39.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Jocelyn C. Arteaga Z. y el Alguacil Jesús Alvarado, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la Incomparecencia de la parte actora y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte pautada para este día a las 9:30 a.m.; este Tribunal declara: DESISTIDO, el recurso ejercido contra la decisión indicada supra; remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines del cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.


LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ.