REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de mayo de dos mil diez
200º Y 151º
ASUNTO: DP11-L-2007-001083
PARTE ACTORA: DAVID JOSE SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.916.108, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.833.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DE ARAGUA (VILLA OLIMPICA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILZMARK TENERIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.786.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadano DAVID JOSE SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.916.108, debidamente asistido por el abogado NELSON PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.833, parte actora en el presente asunto y por la parte demandada INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DE ARAGUA (VILLA OLIMPICA- IRDA) la abogada WILZMARK TENERIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.786, quien consigna en este acto copia del instrumento poder donde consta su representación y ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada consigna cheque No.07600201 contra el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.949,92) a nombre del trabajador DAVID JOSE SIRA, dicha cantidad comprende la cantidad de Bs.1.008,00 por concepto de los honorarios de la experto Contable Lic. Gladis Sandoval. El trabajador, ya identificado, debidamente asistido de abogado, manifiesta que recibe en este acto el instrumento mercantil antes identificado, y así mismo señala que el día jueves 13 de Mayo 2010, a las 9:00 a.m consignara el monto correspondiente de la experto contable, quedando conforme con el monto recibido, no teniendo la parte demandada nada que adeudarle por ningún concepto de prestaciones sociales.
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