REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de Mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2007-001568

PARTE ACTORA: ciudadano MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.14.038.272.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.250.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PALMAVEN S.A. FILIAL PDVSA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.510.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:40 a.m, comparecen el ciudadano EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.250, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, como se evidencia de poder, inserto al folio 3 y 5 de los autos y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PALMAVEN S.A, el abogado GILBERTO CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.510,carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 44 al 47 de los autos y ambas partes solicitan anticipar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día 24 del presente mes y año. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado la parte demandada PALMAVEN S.A. FILIAL PDVSA, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00), para ser pagado mediante cheque No.50711662, contra el Banco Banesco a nombre de la trabajadora RODRIGUEZ SEIJAS MARI ALEJANDRA. En éste estado, el apoderado judicial de la parte actora, acepta y recibe el instrumento mercantil, arriba identificado, sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto recibido; expresando que la demandada no le adeuda a su representada concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, así mismo señala que en el cheque al momento de la elaboración se indica Mari, siendo lo correcto Maria, ambas partes están consientes de ello y de no ser procesado en el Banco se reintegrara a la parte demandada a los fines de su cambio.