REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de Mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000204
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ANDRES ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.737.554.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.104.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TECNOLOGIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.084.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JOSE HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta de instrumento poder que inserto al folio 34 de los autos y por la parte demandada VENEZOLANA DE TECNOLOGIA C.A el abogado JOSE ALVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.084 como consta en el instrumento poder inserto al folio 17 y los ciudadanos PABLO MENDEZ y MIGUEL TORTOLA, titular de la cédula de identidad No.15.296.682 y 12.338.206 en su carácter de directores. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado la parte demandada VENEZOLANA DE TECNOLOGIA C.A, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), para ser pagado mediante cheque a nombre del trabajador CARLOS ANDRES ACOSTA el día 4 de Junio 2010, a las 10:00 a.m. En éste estado, el apoderado judicial de la parte actora, acepta sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto señalado; expresando que la demandada no le adeuda a su representado concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.