REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000108
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ULISES WATEYMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.101.282.
PARTE OFERIDA: JUAN ERNESTO AGUIRRE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.243.120.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LINCON DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 26.934.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy 13 de Mayo de 2010, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud de ambas partes para celebrar una audiencia para transar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida en la persona del ciudadano JUAN ERNESTO AGUIRRE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.243.120, debidamente asistido por el abogado LINCON DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 26.934; y de la Parte oferente TRANSPORTE ASER C.A., representada por el abogado ULISES WATEYMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.101.282, carácter que consta en el instrumento inserto en los folios 3 al 8 de los autos. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si renunció y si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente TRANSPORTE ASER C.A. a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica del abogado asistente supra identificado, que si renunció y recibe el monto ofertado de forma voluntaria; expresando de igual manera que la parte oferente paga los conceptos especificados en la liquidación que se anexa a la presente acta. Por su parte el apoderado de la parte oferente expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento judicial Especial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD ACUMULADA CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 215 DÍAS Bs.7.912,20; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 10 DÍAS Bs. 456,30; VACACIONES FRACCIONADAS 16,50 DÍAS Bs.585,42 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 21,8 DÍAS Bs.748,64; DIAS ADICIONALES AÑOS 2008, 2009 y 2010, TOTAL 12 DÍAS Bs.508,40; UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN ACUMULADO 40 días Bs.1.419,20; INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs.1.118,88, salario del 16-4-2010 hasta el 22-4-2010 Bs.248,36, salario del 23-4-2010 hasta el 30-4-2010 Bs.283,84, salario atípico del 16-4-2010 al 22-4-2010 Bs.24,15, salario atípico del 23-4-2010 al 30-4-2010 Bs.25,76, bonificación especial Bs.8.213,40; que totalizan la cantidad de Bs. 21.543,95, sobre dicha cantidad se hace la deducción por varios conceptos recibos por el Trabajador durante la vigencia de la relación laboral por la suma de Bs.249,43, desde el ingreso del OFERIDO en fecha 12-05-2006, desempeñando el cargo de obrero capataz hasta la fecha de la Oferta, teniendo la relación de trabajo una duración de 3 Años, 11 Meses y 18 Días devengando como último salario mensual la suma de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs.1.064,40) para un salario diario Bs.35,48; en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 51 CENTIMOS (Bs. 21.249,51); dicha cantidad se entrega en este acto mediante cheque No.23986804 contra el Banco Mercantil cuya copia se anexa. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de Bs.21. 249,51. Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por los conceptos aquí especificados por la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La parte oferida solicita en este acto se le expida copia certificada del presente acuerdo y sus recaudos anexos.
|