REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001743
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS EDUARDO RENGIFO, titular de la cédula de identidad No.10.341.472.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 116.733.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 17.510.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


El día de hoy, dieciocho de mayo de 2010, siendo las 9:10 a.m comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS EDUARDO RENGIFO, titular de la cédula de identidad No.10.341.472 y su abogado ANGEL TREJO, y por la parte demandada el abogado GILBERTO CHACON, carácter que consta al folio 34 de los autos, quienes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia, esta rectora acuerda dicho acto a los fines de solucionar el presente asunto, en este estado la parte demandada expone: Se materializa la persistencia del despido y a tales fines consigno en este acto cheque No. S-9216398047, contra el Banco de Venezuela por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.177.850,97), dicho monto, cubre los salarios caídos ordenados por el Tribunal en la sentencia correspondiente esto es la cantidad de Bs. 21.427,09, y el restante lo correspondiente a prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y utilidades y demás conceptos laborales, como consta de planilla de liquidación final que se anexa en este acto. El trabajador, ya identificado, debidamente asistido de abogado, manifiesta que recibe en este acto el instrumento mercantil antes identificado, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera tener a sus favor por concepto de prestaciones sociales.