REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000699
PARTE ACTORA: ciudadana WILDE ALJORNA, titular de la cédula de identidad No.16.851.027.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFONZO ORGLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.007.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.99.688.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, veinte de mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m, comparecen la ciudadana WILDE ALJORNA, titular de la cédula de identidad No.16.851.027, debidamente asistida de abogado, arriba identificado y por la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE la ciudadana NAIRES HEREDIA, titular de la cédula de identidad No.17.273.432 en su carácter de administradora de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada MARIA MOLINA, quien consigna en este acto acta constitutiva del instituto, nombramiento del cargo de la administradora, constante de 15 folios; y ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación consigno en este acto cheque No.S-9211203795, de la cuenta corriente No.01020358980000064457 contra el Banco de Venezuela por la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.21.355,52) a nombre de la trabajadora ALJORNA BOLIVAR WILDE DESIREE, dicho monto, cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto. La trabajadora WILDE ALJORNA y su abogado, manifiesta que recibe en este acto el instrumento mercantil antes identificado, y con dicho pago l a demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados.