REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000117

PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PETER CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.121.663.

PARTE OFERIDA: ciudadano JOEL LUIS PEREZ RIVERA, titular de la cédula de identidad No.12.927.802.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELSA OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.134.638.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:50 a.m, comparecen el ciudadano JOEL LUIS PEREZ RIVERA, titular de la cédula de identidad No.12.927.802 debidamente asistida por la abogada ELSA OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.134.638, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente el abogado PETER CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.121.663, y ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano JOEL LUIS PEREZ RIVERA, titular de la cédula de identidad No.12.927.802, debidamente asistido por abogada, acepta y recibe el cheque No.00938458 de la cuenta corriente No.01080051040900000012, contra el Banco Provincial emitido por la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 110.000,00), y así mismo manifiesta que acepta el instrumento mercantil arriba señalado, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. En éste estado, el apoderado judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado, y satisfechos los conceptos contenidos en la planilla de movimiento inserta al folio 7 de los autos.