REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000412
PARTE ACTORA: ciudadano ELIEZER JOSUE TOVAR MOTA, titular de la cédula de identidad No.16.650.267.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONNY ARENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.99.575.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION PROFESIONAL EN SEGURIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYRA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.128.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy jueves, veintisiete de mayo de 2010, siendo las 8:40 a.m, comparecen el ciudadano ELIEZER JOSUE TOVAR MOTA, titular de la cédula de identidad No.16.650.267, debidamente asistido de abogado, arriba identificado y por la demandada ORGANIZACION PROFESIONAL EN SEGURIDAD C.A la abogada ADAYRA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.128, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 16 y 17 del expediente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mdiación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación consigno en este acto cheque No.S-9202501349, de la cuenta corriente No.01020360180000008086 contra el Banco de Venezuela por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.2.276,08) a nombre del trabajador ELIEZER TOVAR, dicho monto, cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto. El trabajador ELIEZER JOSUE TOVAR MOTA, titular de la cédula de identidad No.16.650.267, debidamente asistido de abogado, manifiesta que recibe en este acto el instrumento mercantil antes identificado, y con dicho pago la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados.
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