REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000296

PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL JOEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad No.12.573.154.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.116.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES RV 2000 C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA FUENMAYOR y ALEXANDRA RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.59.054 y 27.175.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, como se evidencia de poder apud acta, inserto al folio 16 de los autos y por la parte demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES RV 2000 C.A el ciudadano ANTONIO DE STEFANO, titular de la cédula de identidad No.7.227.872, debidamente asistidas por las abogadas BERTHA FUENMAYOR y ALEXANDRA RODRIGUEZ. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado., la parte demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES RV 2000 C.A, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), para ser pagado en forma fraccionada esto es la cantidad de Bs.5.000,00 en fechas 19 de mayo 2010 y el 2 de Junio 2010, a través de cheque a nombre del trabajador ANGEL JOEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad No.12.573.154, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:30 a.m. En éste estado, el apoderado judicial de la Parte actora, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.