REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2007-000756

PARTE OFERENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO ROSENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.289.

PARTE OFERIDA: ciudadano LUIS DANIEL TERAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.15.708.851.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL AGUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.122.906.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:40 a.m, comparecen el ciudadano LUIS DANIEL TERAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.15.708.851, debidamente asistido por el abogado RAFAEL AGÜERO, parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente el abogado EDUARDO ROSENDO, y ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano LUIS DANIEL TERAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.15.708.851, acepta retirar el monto consignado por la parte oferente y el cual se encuentra depositado en cuenta de ahorros aperturada a su favor, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.655,00), y así mismo oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno conceptos de prestaciones sociales.
En éste estado, el apoderado judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado, solo quedando por parte del Municipio dar cumplimiento total al acta suscrita en fecha 22-02-2010 donde se acordó de mutuo acuerdo la forma de cumplimiento de la providencia administrativa No.043-07-01-01-099, en consecuencia una vez realizados los cálculos totales de prestaciones sociales por parte del Municipio, con la respectiva deducción del monto ofertado, para luego emitir el cheque por la diferencia respectiva.