REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2008-000223
PARTE OFERENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO ROSENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.289.

PARTE OFERIDA: ciudadano ANIBAL SEGUNDO RIVERA GARCIA, titular de la cédula de identidad No.13.975.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.900.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:30 p.m, comparecen el ciudadano ANIBAL SEGUNDO RIVERA GARCIA, titular de la cédula de identidad No.13.975.510, asistido por el abogado RAFAEL UZCATEGUI, INPREABOGADO bajo el No.125.900, parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente el abogado EDUARDO ROSENDO, que anexa en este acto en copia simple instrumento poder constante de 6 folios donde consta el carácter con que actúa y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano ANIBAL SEGUNDO RIVERA GARCIA, ya identificado, acepta retirar el monto consignado por la parte oferente el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.0061460060175505 aperturada a su favor, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.627,32), y así mismo oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado y la forma de pago; expresando de igual manera que la parte oferente una vez que le pague lo referente a la estipulado en el acta de fecha 18-3-2010, no le adeuda concepto ni monto alguno por concepto de prestaciones sociales.
En éste estado, el apoderado judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado, solo quedando por parte del Municipio dar cumplimiento total al acta suscrita en fecha 18-03-2010 donde se acordó de mutuo acuerdo la forma de cumplimiento de la providencia administrativa No.043-07-01-01-099, en consecuencia una vez realizados los cálculos totales de prestaciones sociales por parte del Municipio, con la respectiva deducción del monto ofertado, para luego emitir el cheque por la diferencia respectiva.