REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de mayo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001000
ACTA

PARTE ACTORA: JOHANNA OFELIA GELVEZ TARAZONA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 81.962.328.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAMIREZ e IVAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.162.918 y V-9.657.530 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.926 y 49.647 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ASLE 2.002, C.A.
ABOGADA ASISITENTE DE LA DEMANDADA: MARÍA DÍAZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.760.155.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: KATHERINE ORTEGA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.597.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana JOHANNA OFELIA GELVEZ TARAZONA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 81.962.328 y sus apoderados judiciales JUAN CARLOS RAMIREZ e IVAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.162.918 y V-9.657.530 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.926 y 49.647 en su orden y la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARÍA DÍAZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.760.155. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.424,09) fraccionados en cuotas de dos mil cuatrocientos cuatro bolívares con un céntimo (Bs. 2.404,01) en las siguientes fechas: 31 de mayo de 2010; 30 de junio de 2010; 30 de julio de 2010; 15 se septiembre; 30 de septiembre de 2010 y 29 de octubre, todos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por los conceptos incluidos en la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO