REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000097

ACTA

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERAVIAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.913.
PARTE OFERIDA: ANTHONY MATA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.405.854.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDELINE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.356.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad en la que comparecen LA PARTE OFERENTE SOCIEDAD MERCANTIL SERAVIAN, C.A. a través de su apoderada judicial, LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.913 por una parte y por la otra el ciudadano ANTHONY MATA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.405.854, actuando debidamente asistido por la abogada MAGDELINE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.356. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.547,78) con la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, esto es, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y una bonificación especial. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO