REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000620
Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V10.456.036, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.044 y por el Abogado MANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.496, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALPES, C.A., parte demandada en el presente asunto, por medio de la cual celebran acuerdo transaccional, contenido en las cláusulas primera a la décima segunda del escrito antes referido, es por lo que este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el acuerdo transaccional es el demandante, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, y quien actúa debidamente asistido de Abogado. Por otra parte, se observa igualmente, que el Apoderado Judicial de la Parte accionada, también se encuentra plenamente facultado para, en nombre de su representada, suscribir acuerdos transaccionales, tal y como se evidencia del instrumento poder que acredita su carácter. En tal sentido, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL TAN SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LOS DERECHOS RECLAMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la ley adjetiva laboral, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.

LA JUEZ

ABOG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO


SDVMG/LTCM.-