REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000114

ACTA

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ULISES WATEYMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282.
PARTE OFERIDA: MHIRIAM VIELMA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.611.375.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: LINCOLN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 990.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.934.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m. comparecen por la parte oferente, su apoderado judicial ULISES WATEYMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282 y por la parte oferida MHIRIAM VIELMA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.611.375, actuando debidamente asistida por el abogado LINCOLN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 990.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.934. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de trece mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 13.648,99) mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago esto es: antigüedad acumulada, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, bonificación especial. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO