REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001419
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD ALFREDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 11.090.941.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ENEIDA VASQUEZ VAQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.648729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO HABITACIONAL EL MACARO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada por las partes para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, Ciudadano RICHARD ALFREDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 11.090.941, asistido de la Abogado ENEIDA VASQUEZ VAQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.648729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356, parte actora en el presente asunto, y de la abogado Abogado EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DESARROLLO HABITACIONAL EL MACARO C.A. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden mediar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada expone que desconoce la Relación de Trabajo, no obstante ofrece cancelar al ciudadano reclamante la suma de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), a los fines de poner final presente juicio, evitando futuras reclamaciones y/o litigios por los conceptos reclamados en el presente asunto, que serán cancelados por ante este Tribunal el día JUEVES, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, dentro de las horas de despacho. La parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la accionada en los términos expuestos. Este Tribunal deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste el autos el pago acordado por las partes. Asimismo, se acuerda la devolución de los escritos probatorios consignados por las partes en la oportunidad legal correspondiente, siendo solicitadas a tal efecto a la Oficina de Deposito de Bienes.. Es todo, termino, y conformen firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
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LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith
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