REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000407
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.165.626.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES ROSARIO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.617.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.511.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE CARNES FITCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES WATEIMA y LUIS ALFONZO BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.255.472 y V- 9.811.698, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.282 y 111.190, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente juicio, comparecen la Abogada LOURDES ROSARIO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.617.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo de denominará “LA DEMANDANTE” y el Abogado LUIS ALFONZO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.811.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.190, en su orden, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, quien consigna copia fotostática de instrumento poder, que acredita su representación, el cual, fue revisado por la ciudadana Juez, confrontado con su original, y se ordena agregarlo a los autos, y que en lo sucesivo de denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00) para ser cancelados en un solo y único pago, el cual se llevará a cabo el día viernes veintiuno de mayo de 2010, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de antigüedad, preaviso, indemnización por despido (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) y salarios dejados de percibir. En este estado, “LA DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber nada por los conceptos incluidos en la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados.Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:50 m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO
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