REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000600
ACTA

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL LICET GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.376.613.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.138.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.847.
PARTE DEMANDADA: GRANJA ALCONCA C,A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO QUINTERO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.739.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.223.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen JESUS RAFAEL LICET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.376.613 y su abogado asistente JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.138.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.847 por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra GRANJA ALCONCA C,A. a través de su apoderado judicial PEDRO QUINTERO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.739.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.223, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes que se señalan en acuerdo que se anexa a la presente acta formando parte de ella, en la cual se explana que “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) cantidad esta que se ofrece dentro de los términos señalados en el acuerdo transaccional supra mencionado. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones expuestos en acuerdo transaccional anexado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL solo respecto de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO