REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001775


Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA EN EL ESTADO ARAGUA (ASODIAM) mediante el cual solicitan la notificación de SERVICIOS PROFESIONALES MEDICOS, SERPROMED, C.A. y del CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO ARAGUA en carácter de terceros y revisada la solicitud presentada por la representación de la parte actora, ciudadano EDUARDO JOSÉ VEGAS GALINDEZ, plenamente identificado en autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Prevé la norma contendida en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la intervención de un tercero de garantía o de un tercero respecto al cual considera es común o a quien la sentencia le puede afectar.

En el presente caso la parte demandada solicita la notificación de la antes mencionadas personas jurídicas alegando que el accionante, antes identificado presto servicios para las mismas. Ante este hecho la representación de la parte actora manifiesta su inconformidad y solicita la inadmisibilidad de la tercería invocada. Dicho esto pasa esta Juzgadora analizar tanto la norma contenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como la norma prevista en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil por permitirlo lo así el artículo 11 de la ley adjetiva laboral y en tal razón cita:

Artículo 54 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero de garantía o de un tercero respecto del cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de la notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

Artículo 382 Código de Procedimiento Civil: La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4 º y 5 º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenara su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de la ella la prueba documental.


Del análisis de ambas normas se puede concluir que la invocación de la tercería formulada por la representación de la parte demandada fue hecha tempestivamente, esto es, antes de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que, en sano respeto y consideración debida al legítimo derecho a la defensa, la suspensión de la celebración de la audiencia es lo procedente toda vez que, de ser admitida la tercería, este tercero por establecerlo así la norma, no podrá objetar la procedencia de la notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado, debiendo en consecuencia contar con los lapsos correspondientes para comparecer a la audiencia preliminar y presentar los elementos probatorios que ha bien tuvieren para el despliegue de su defensa. De igual forma se concluye que la necesidad del acompañamiento de la prueba documental para pretender la notificación de un tercero en el presente caso se encuentra cumplida, a pesar de los mecanismos de impugnación que la parte afectada pudiera tener contra la prueba producida en la oportunidad legal correspondiente, que no es la fase medición. En tal razón y por las consideraciones antes explanadas este Tribunal admite la tercería alegada por la parte demandada y en consecuencia ordena la notificación de SERVICIOS PROFESIONALES MEDICOS, SERPROMED, C.A. y del CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO ARAGUA a los fines de que comparezcan a la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE. LÍBRENSE SENDOS CARTELES.


LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO