-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de mayo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000221
ACTA


PARTE ACTORA: ESTEBAN ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.147.540.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.927.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.192.16.080 y otros.
PARTE DEMANDADA: SAIMA MOTORS ARAGUA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.229.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.651.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el accionante ESTEBAN ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.147.540 y sus apoderadas judiciales KELYS ALCALÁ y NOELIS FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.543.162 y 4.543.162 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.080 respectivamente. De igual forma se deja constancia de la parte demandada SAIMA MOTORS ARAGUA C.A. quien comparece a través del ciudadano RONNY JESÚS PEDRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.267.610, actuando debidamente asistido por la abogada JOSEFINA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.229.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.651. y el apoderado judicial de la parte demandada SAIMA MOTORS ARAGUA C.A., quien presenta copia simple de registro mercantil en el que consta su representación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 39144208 de la cuenta corriente Nro. 0134-0153-50-1531008967, emitido contra el BANESCO, el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO