REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001376
ACTA


PARTE ACTORA: MAYRA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.803.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DELGADO y GUILLERMINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.640.451 y V-5.157.659 respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.995 y 36.6684 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PALMERA MOTORS ARAGUA, C.A. (NO COMAPRECIÓ) y SUPER AUTOS CARABOBO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SUPER AUTOS CARABOBO C.A.: OSCAR JOSÉ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.080.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.801.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:20 p.m. oportunidad en la que comparece la apoderada judicial de la ciudadana MAYRA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.803, la abogada BEATRIZ DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V- 9.640.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.995 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra SUPER AUTOS CARABOBO C.A. a traves de su apoderado judicial OSCAR JOSÉ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.080.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.801, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad condenada en el presente procedimiento, esto es CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (bs. 46.242,29) cantidad esta que abarca todos los conceptos condenados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, días de descanso, feriados y domingos e intereses sobre prestaciones sociales.. Este pago se ofrece en cheque Nro. 18225352 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0094 06 1094169439 del Banco Mercantil. De igual forma “LA DEMANDADA” ofrece pagar los honorarios profesionales generados a favor de la apoderada judicial de “EL DEMANDANTE” por la cantidad de nueve mil doscientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 9.248,00) y se ofrece en cheque Nro. 86225353 contra la misma cuenta corriente de la referida entidad bancaria. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal razón consigna en este acto la apoderada judicial “EL DEMANDANTE” los honorarios profesionales de la experto contable actuante en el presente expediente por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600.000,00) en cheque Nro. 39521602 de la cuenta corriente Nro. 01340147111473074946 de Banesco el cual fue cancelado en efectivo a la mencionada abogada por el apoderado de la parte demandada y se deja constancia de que es recibido por el Tribunal ordenandose su remisión a la OCC a los fines de su resguardo y custodia. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO