REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000124
ACTA

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS PET C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abogado MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.550.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683,
PARTE OFERIDA: Ciudadano DAVID JOHAN RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.800.243, de este domicilio
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.225

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de 2010, siendo las 02:40 a.m. oportunidad en la que comparecen MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente empresa PROYECTOS PET C.A, y el ciudadano DAVID JOHAN RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.800.243, de este domicilio, en su carácter de la parte oferida, actuando debidamente asistido por la abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.225, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento. La ciudadana Juez vista la solicitud de las partes, acuerda de conformidad y en consecuencia proceda a dejar sin efecto el Oficio Nro. 2.223-10, librado en esta misma fecha y dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones, y declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La parte oferente ofrece al Trabajador reclamante la suma de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 68.307,69); mediante cheque Nro. 07830273, por la suma de CINCUENTA MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 50.025,90), y cheque Nro. 07880285, por la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.281, 79), girados contra la cuenta N° 0108-0001-31-0100028307, del Banco Provincial, Oficina Campo Clara, Maracay, perteneciente a Proyectos Pet C.A., ambos a nombre del ciudadano DAVID RIVAS, que suman en total el monto ofertado; la parte oferida declara que acepta y recibe la suma ofertada, mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago. En este estado vista la manifestación de la parte oferida ciudadano DAVID JOHAN RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.800.243, este Tribunal deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, no pudiendo la parte oferida reclamar por los conceptos explanados en la oferta real, y se ordena el cierre y archivo del expediente, acordándose en este mismo acto librar oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito a los fines del cierre y archivo definitivo del mismo. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

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LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE

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LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith