REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000765
ACTA

PARTE ACTORA: YORKIS ALEXIS RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.240.233.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m oportunidad en la cual comparecen el ciudadano YORKIS ALEXIS RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.240.233 actuando debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068 por una parte y por otra la demandada LA CARIDAD C.A. a través de su apoderada judicial HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008, solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, dándose por notificado y renunciado al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada a pesar de que niega, rechaza o contradice, todos y cada uno de los términos contenidos en la demandada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, diferencia por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y días de sueldo, igualmente se ofrece el pago del daño material, daño moral, secuelas o deformidades permanentes y las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este pago se ofrece en dos cheques por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) cada uno distinguidos asi: 1.- 43112684 de Banesco emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340325293253034029 y 2.- 37603159 del Banco Nacional de Crédito, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01910080422180001304, ambos emitidos a favor del accionante antes identificado. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expedienteFinalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO