REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: DP11-L-2010-000601



ACTA



PARTE ACTORA: ALEXIS GUSTAVO BLANCO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 7.269.398.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO BASTARDO MARTINEZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 101.098 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: C.D.C.A INGEPLOTTER
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SOTO RIVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 20.942
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALEXIS GUSTAVO BLANCO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 7.269.398, actuando debidamente asistido por el abogado JESUS ANTONIO BASTARDO MARTINEZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 101.098 y de este domicilio, por una aparte y quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra C.D.C.A INGEPLOTTER, representada por los ciudadanos tanto su GERENTE ADMINISTRATIVO: Ing. CESAR ALBERTO SOTO RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-8.575.960 y el Ing. DOUGLAS ULISES BLANCO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.175.109, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada ELIZABETH SOTO RIVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 20.942, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: En virtud de la Demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva del reclamo judicial por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales: Antigüedad e Intereses, vacaciones fracciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por Enfermedad Profesional y Daño Moral, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales: Antigüedad e Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas presentada por parte de EL TRABAJADOR, que por el cargo de Herrero que venía desempeñando dentro de la empresa, le corresponden, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso originado de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, y UTILIDADES FRACCIONADAS), de conformidad con lo contemplado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR, reconoce que no existe ninguna Enfermedad Profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa CDCA INGEPLOTTER, C.A, por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto y como consecuencia por Daño Moral alguno, y así lo declara y manifiesta. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso originado de la acción deducida en este juicio, como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, surgidos de la relación laboral con el trabajador, Enfermedad Profesional y Daño Moral, las partes en este Juzgado han llegado al presente acuerdo: PRIMERO: EL TRABAJADOR ALEXIS GUSTAVO BLANCO SANDOVAL, antes identificado, exige de la Empresa CDCA INGEPLOTTER, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la Cantidad que asciende a CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SESI CENTIMOS (Bs. 4.650,96) SEGUNDO: Por su parte EL PATRONO rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponde efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) por los conceptos antes señalados e igualmente con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, aún cuando niega y rechaza en todo sentido la supuesta enfermedad profesional que dice padecer EL TRABAJADOR, por ser falso de toda falsedad que la haya percibido en la empresa, así como el supuesto daño moral sufrido por la misma, ofrece cancelar por estos conceptos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y como ya se señalo anteriormente con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el demandante, y según se deriva de la manifestación de las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto de cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este proceso, la empresa conviene en pagar al demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), con la entrega del cheque de Gerencia No., librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de la cuenta No. 01050100832100064094, a nombre del ex trabajador ALEXIS G. BLANCO SANDOVAL, de fecha 04 de Mayo de 2.010. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la Ley y el Contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como enfermedad profesional y daño moral, quedando entendido que los conceptos transados son ( ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL), que a EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo, ofrecimiento este que el trabajador manifiesta aceptar. La suma a pagar representa el monto que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que CDCA INGEPLOTTER, C.A., entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, este instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por EL PATRONO, por lo que al producirse el pago señalado, será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubieren incurrido. Por virtud de la presente transacción ALEXIS JESUS BLANCO SANDOVAL, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEXIS GUSTAVO BLANCO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 7.269.398; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR demandante, ni normas de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta Acta se hacen Cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA,


ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO