REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-000007
ACTA

PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.555.336)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.004.
PARTE DEMANDADA: ZEUS SPORT C.A, DISEÑOS B.T.U C.A, JOSE RAFAEL BARRIOS TORREALBA y FRANKLIN ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DURGA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.518.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.799.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente juicio se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial ANGEL LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.004, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra la apoderada judicial de la parte demandada DURGA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.518.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.799, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” . La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: Ambas partes, considerando solo a la parte actora antes identificada y al demandado DISEÑOS B.T.U C.A, dejando calramente establecido que los demandados ZEUS SPORT C.A, JOSE RAFAEL BARRIOS TORREALBA y FRANKLIN ALVAREZ nada adeudan a la parte actora y en tal razón han decidido acoger el monto establecido en informe que sobre la experticia complementaria del fallo realizaron los expertos MARISTHER RAMIREZ y PEDRO CARRANZA, quienes fijaron el monto condenado en la cantidad de Bs. 13.229,34, y en tal razón la parte demandada hace el siguiente ofrecimiento: PRIMERO: La cantidad de Bs. 6.614,67 pagaderos el día 20 de mayo de 2010. SEGUNDO: La cantidad de Bs. 6.614,67 pagaderos el día 08 de junio de 2010 y TERCERO: La cantidad de Bs. 1.500,00 correspondientes a los honorarios de los expertos actuantes en el presente procedimiento se fija para el 30 de junio de 2010. Tos los pagos serán realizados por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial en honras de despacho. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acorados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO